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BONIFICACIÓN PARA DOCENTES FIJADA EN EL 2014 DEBE SER INCLUIDA EN LA LIQUIDACIÓN DE LA PENSIÓN DE INVALIDEZ: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA

El Tribunal Administrativo del Magdalena determinó que la bonificación para docentes al servicio del Estado fijada por el Decreto 1566 del 2014 debe ser incluida en la liquidación de la pensión de invalidez para maestros.

La decisión obedece a un fallo por medio del cual esa corporación judicial ordenó reliquidar la pensión concedida a una profesora que laboraba en la Secretaría de Educación de Santa Marta (Magdalena). Además del referido factor salarial, la corporación judicial ordenó la inclusión de las horas extras y las primas de vacaciones y de navidad, devengados por la actora en su último año de labores, así como la prima de servicios.

Luego de que le fuera reconocido su derecho a la pensión de invalidez, por sufrir una pérdida de su capacidad laboral en el 96%, la maestra interpuso una acción de nulidad y restablecimiento del derecho. A su juicio, el Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio no incluyó la totalidad de los factores salariales percibidos durante el último año de servicios como, a su juicio, era su deber.

El juzgado administrativo de Santa Marta (Magdalena) que conoció del caso en primera instancia, negó las pretensiones. Indicó que la prima de servicios no podía ser incluida dentro de la liquidación, como lo pretendía la exmaestra.

La exoperaria interpuso un recurso de apelación, con miras a que el Tribunal Administrativo del Magdalena incluyera en la liquidación las primas de servicios, de navidad y demás factores salariales percibidos el año anterior a la adquisición del status pensional. A su juicio, se tuvo en cuenta una tesis jurisprudencial que no era aplicable a los docentes y tampoco se aplicaron las normas que regían su caso.

La corporación judicial declaró la nulidad parcial de la resolución que concedió la pensión por invalidez. Sostuvo que, frente a los casos en los que se produce una pérdida de la capacidad laboral superior al 95 %, como este, se debe reconocer el 100 % de las remuneraciones que percibió el operario durante el último año de servicios por concepto de salario, incluyendo factores “que se encuentran enlistados en el Decreto 1045 de 1978 aplicable a la pensión de invalidez de los docentes vinculados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 812 de 2003”.

Además de las horas extras y primas de navidad, vacaciones y servicios que integran la norma, el Tribunal del Magdalena concluyó que se debe tener en cuenta la bonificación contenida en el Decreto 1566 del 2014, pues, si bien hasta la fecha esta tesis no tuvo acogida, el 31 de octubre del 2019 el Consejo de Estado decidió incluir en la liquidación de la pensión de un docente esta bonificación.

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