El Consejo de Estado determinó que la Central Hidroeléctrica de Caldas (Chec) tiene derecho a que le devuelvan los casi 500 millones de pesos que le fueron retenidos como consecuencia del cobro de la estampilla pro Universidad del Valle y pro Hospitales Universitarios Públicos.
La alta corte declaró la nulidad del acto administrativo en el que el departamento del Valle negó la solicitud que presentó la sociedad hidroeléctrica para que le fueran restituidos estos dineros. A su juicio, esta retención supone el pago por lo no debido y es susceptible de devolución.
Los hechos materia del proceso tienen origen en unas facturas que la empresa demandante expidió, con relación al cobro por el uso del sistema de interconexión eléctrica que le correspondía pagar a las Empresas Municipales de Cali (Emcali).
Dado que Emcali era agente retenedor de la estampilla pro Universidad del Valle y pro Hospitales Universitarios Públicos, al liquidar el valor de las facturas expedidas por la hidroeléctrica demandante, retuvo el porcentaje correspondiente al pago de dicha estampilla.
La Chec le había solicitado a Emcali y a la Secretaría de Hacienda del Valle que le devolvieran esos recursos, aduciendo entre otras cosas, que las actividades a las que se referían esas facturas no se adelantaron en el departamento del Valle. Dado que ambas entidades emitieron actos administrativos por medio de los cuales negaron el requerimiento, la solicitante interpuso una demanda de nulidad contra esas dos decisiones.
Según la accionante, las decisiones de las demandadas desconocen la prohibición que tienen las asambleas departamentales de imponer tributos sobre objetos o industrias que ya están gravadas. Aseguró, así mismo, que los contratos frente a los cuales se hizo la retención para el cubrimiento del valor de la estampilla ya estaban sujetos al pago del impuesto de industria y comercio (ICA).
La Chec también adujo que los contratos de distribución y transporte de energía que fueron presentados ante el agente retenedor no se celebraron en el Valle ni tenían por objeto adelantar ninguna gestión allí. Dado que esos objetos contractuales se desarrollaron en Caldas, Quindío y Risaralda, la empresa considera que se le debieron devolver los dineros recaudados por el cobro de la estampilla.
En su fallo de primera instancia, el Tribunal Administrativo del Valle determinó que, si bien no había lugar a declarar la nulidad de los actos demandados, se debían inaplicar por excepción de inconstitucionalidad, pues se estaba vulnerando la prohibición que tienen los departamentos para imponer nuevos tributos sobre actividades que ya están sujetas a pago del ICA. No obstante, sostuvo que no era procedente ordenar la devolución de los dineros por esta vía, pues el actor debía agotar los procedimientos que, para ese fin, establece el Estatuto Tributario.
Tanto el Departamento del Valle como Emcali apelaron esta decisión. El ente territorial indicó que no se configuraba el supuesto de doble tributación y advirtió que ya se habían vencido los términos con los que contaba la Chec para solicitar las devoluciones. Para las dos entidades, el Tribunal se pronunció más allá de las pretensiones de la demandante.
El Consejo de Estado concluyó que la reclamación de las devoluciones se presentó dentro del plazo de ley. Indicó que las estampillas no implican una doble tributación, pues mientras el ICA establece la necesidad de pagar un impuesto por la realización de actividades industriales, la estampilla está sujeta a la celebración de contratos y cuentas de cobro con cargo a la administración departamental. De ahí que la alta corte haya decidido dejar sin efectos la inaplicabilidad de los actos administrativos que fue decretada por el Tribunal.
Sin embargo, el Consejo de Estado precisó que, dado que la expedición de las facturas estaba relacionada con actividades que no se adelantaron en el departamento del Valle, no había lugar a que Emcali aplicara la retención en la fuente por el cobro de la estampilla. De ahí que tal retención suponga el pago de lo no debido y sea susceptible de devolución.
Bajo esto argumentos, se declaró la nulidad de la decisión en la que el departamento niego la solicitud de devolución de los dineros retenidos a la Chec.