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COLPATRIA DEBERÁ ASUMIR COSTOS DE NUEVA DEMANDA AL ESTADO POR ELIMINACIÓN DEL UPAC

El Consejo de Estado condenó en costas al Banco Colpatria, al considerar que actuó de forma negligente al presentar una nueva demanda tendiente a obtener una reparación del Banco de la República y el Congreso por los daños ocasionados por la eliminación de la Unidad de Poder Adquisitivo Constante (UPAC), pese a que ya existe un proceso que busca ese mismo propósito.

Por esa razón, la entidad financiera deberá asumir los costos en los que debió incurrir la parte demandada por cuenta de este nuevo proceso, cubriendo los perjuicios ocasionados a su contraparte, como lo exige la Ley. La decisión además obliga a la jurisdicción contenciosa administrativa a no pronunciarse sobre las pretensiones de esta demanda.

El UPAC, que fue el sistema ideado por el Estado colombiano para mantener el valor adquisitivo del dinero frente a la devaluación que causa la inflación, se constituyó en la base para liquidar los créditos de vivienda. Varios deudores que vieron afectada su capacidad de pago por la aplicación de la fórmula demandaron el esquema, lo que condujo a la Corte Constitucional a declararlo inexequible en 1999. Ello obligó al Congreso a fijar un nuevo sistema que, como la Unidad de Valor Real (UVR), sirvió para calcular el valor del dinero ya no mediante la inflación, sino por el índice de precios al consumidor (IPC).

El cambio de reglas en la liquidación de los créditos hipotecarios obligó a las corporaciones financieras a alterar las cláusulas que ya habían sido pactadas con los deudores, llevándolas a reliquidar esos compromisos y, según Colpatria, a tener que condonar intereses moratorios. Para esta entidad financiera, ello produjo una expropiación alrededor de un derecho adquirido en los contratos celebrados con los usuarios del sistema de crédito hipotecario y, en general, una merma en su patrimonio que debía ser reparada por el Estado.

De ahí que la accionante interpusiera una demanda de reparación directa ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Su propósito era obligar al Congreso y al Banco de la República a resarcir los daños patrimoniales generados por esta modificación en las reglas del esquema de financiación de vivienda.

Esa corporación judicial rechazó la acción, al considerar que, ante la existencia de otra demanda mediante la cual Colpatria y otras entidades de este ramo pretenden ser reparadas exactamente por los mismos hechos, la accionante debe atenerse a lo que se resuelva en ese proceso.

Tanto la demandante, como las entidades accionadas apalearon la providencia, con miras a que el Consejo de Estado revocara la decisión del Tribunal. Colpatria alegaba que en estas dos demandas se pretende que se reparen perjuicios de distinta naturaleza, mientras que el Banco de la República buscaba que se estableciera que el Tribunal no tenía competencia para enjuiciar las objeciones por él formuladas frente al procedimiento de esta demanda.

El Consejo de Estado consideró que las pretensiones formuladas por la entidad accionante en esta nueva demanda son idénticas a las del proceso ya referido. Por esta razón, estableció que la jurisdicción de lo contencioso administrativo no debe pronunciarse sobre ellas y que, al contrario, la accionante debe ser condenada en costas, es decir que debe asumir los costos originados por este nuevo proceso.

“(…) La Sala condenará en costas a la parte demandante y a su apoderado, pues quedó demostrado que obraron negligentemente y ocasionaron conscientemente un desgaste innecesario de la administración de justicia al iniciar dos procesos iguales, por la misma causa. Así mismo, condenará a la sociedad Banco Colpatria Red Multibanca Colpatria S.A. y a su apoderado a indemnizar los perjuicios causados a las entidades demandadas con ocasión del inicio y trámite de este proceso, cuya liquidación deberá realizar el Tribunal”, dice la providencia.

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