A través de una acción de tutela, el Consejo de Estado dejó sin efectos la sentencia por medio de la cual el Tribunal Administrativo del Valle negó una reparación directa a la familia de un soldado del Ejército que fue privado de su libertad y posteriormente absuelto en un caso de hurto.
El agente castrense permaneció detenido entre el 16 de septiembre del 2004 y el 5 de febrero del 2005 y posteriormente entre el 19 de abril y el 29 de junio del 2012, dentro del proceso que la Justicia Penal Militar adelantó en su contra por el delito de hurto de material de guerra.
Aun cuando se le endilgaba el haber hurtado estos elementos para vendérselos a uno de sus compañeros y se le dictó sentencia condenatoria en mayo del 2012, fue absuelto un mes después por el Tribunal Superior Militar.
Esta decisión a favor del uniformado llevó a su familia a interponer una demanda de reparación directa, en busca de ser resarcidos económicamente por el daño causado en virtud de esta detención. Aun cuando un juez administrativo de Cali accedió a esas pretensiones en primera instancia, el fallo fue revocado por el Tribunal Administrativo del Valle. Esa corporación judicial negó la demanda, por considerar que no se aportaron pruebas que acreditaran la antijuridicidad de la detención del procesado, salvo la copia de la sentencia absolutoria, y de ahí la imposibilidad de valorar la responsabilidad de las entidades demandadas frente al daño.
Contra esta decisión se interpuso una acción de tutela, pues los demandantes consideraron que el Tribunal violó sus derechos fundamentales por no valorar las pruebas que demostraban que la privación de la libertad era injusta. Al conocer el recurso, el Consejo de Estado concedió la tutela, tras concluir que las pruebas para examinar si la detención del soldado fue o no arbitraria sí fueron allegadas al expediente.
Así las cosas, la alta corte dejó sin efectos la sentencia que negó la demanda de reparación directa. Esto implica que el Tribunal Administrativo del Valle debe examinar nuevamente si procede o no la reparación económica, pero esta vez teniendo en cuenta el acta de apertura de instrucción del proceso penal, la diligencia de indagatoria, su ampliación y el auto que definió la situación jurídica del procesado, elementos que no fueron tenidos en cuenta en la decisión que fue objeto de esta acción de tutela.