La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado emitió un concepto en el que establece de qué forma se deben contabilizar los lapsos de tiempo en los cuales los empleados de carrera diplomática y consular deben permanecer en planta interna o en el exterior (planta externa) cuando se les concede una comisión por situaciones especiales.
La ley exige que, para ser trasladado al exterior, el funcionario debe permanecer tres años en planta interna y establece que debe permanecer por cuatro años en planta externa. Sin embargo, también es posible que se autorice su nombramiento en comisión antes de tener que cumplir estos lapsos de alternación.
Teniendo en cuenta la situación de un empleado que recibió una comisión en planta externa un año antes de que terminara su permanencia en planta interna, el Ministerio de Relaciones Exteriores solicitó que se emitiera un concepto que permitiera establecer la manera como se debe contabilizar el lapso durante el cual este funcionario debe permanecer en el exterior. Lo anterior, teniendo en cuenta que ya lleva cuatro años desde que empezó su comisión en el extranjero.
Según la Sala de Consulta, dado que, al momento de ser trasladado, al funcionario le faltaba un año de permanencia en planta interna, su primer año en planta externa debe asimilarse como propio del lapso de permanencia en territorio colombiano (planta interna). Esto indica que solo han transcurrido tres años de su periodo de alternancia en el exterior (planta externa).
El concepto indica que, para contabilizar el tiempo de permanencia en comisión por situaciones especiales, se debe aplicar el lapso de alternación (permanencia en planta interna o permanencia en planta externa) en el cual se encontraba el funcionario al momento de ser otorgada dicha comisión.
Cuando se conceda la comisión, su duración estará supeditada a las necesidades del servicio y en ningún caso podrá ser superior a seis años. Además, cuando el funcionario regrese a las condiciones habituales, el servicio prestado durante la comisión debe aplicarse al lapso de alternación en planta interna. El nominador no está facultado para “interrumpir la situación administrativa de la comisión, sin perjuicio de que pueda disponer que se ha cumplido su objeto con anterioridad al término originalmente previsto”.
“Para la frecuencia de los lapsos de alternación, el parágrafo primero del artículo 57 del Decreto Ley 274 dispone que el tiempo en comisión se aplicará inicialmente el lapso en planta interna (puesto que en ella se encontraba al momento de otorgarse la comisión) ‘hasta completar el correspondiente periodo máximo de frecuencia’ previsto en el artículo 37 del mencionado decreto’”, advierte el concepto, que además aclara que este caso es distinto al del traslado, frente al cual es necesario que el funcionario haya cumplido el tiempo de alternación que exige la regla general.