El Consejo de Estado emitió un concepto en el que se establece que los funcionarios que son beneficiarios de la ley que modificó de 65 a 70 años la edad de retiro forzoso y que fueron retirados del servicio podrían ser reintegrados y permanecer en el servicio activo hasta cumplir los 70 años.
El Ministerio del Trabajo elevó una consulta por medio de la cual le solicitó a la Sala de Consulta y Servicio Civil esclarecer cuáles eran las condiciones para el retiro de las personas que a la entrada en vigencia de la nueva norma cumplieron 65 años y que se oponen a solicitar el reconocimiento de la pensión.
El concepto indica que los funcionarios cobijados por esta nueva regla pueden permanecer en el servicio público hasta cumplir los 70 años de edad y que fueron desvinculados mediante acto ejecutoriado pueden solicitar ser vinculados nuevamente hasta cumplir la nueva edad de retiro forzoso, es decir, hasta los 70 años. La Sala aclaró que una vez ejecutoriado el acto de vinculación, este no puede ser revocado, lo que no significa que no pueda efectuarse en nuevo nombramiento del funcionario en el servicio público.
Para el caso de los que no son beneficiarios del cambio de la edad de retiro, que al 31 de diciembre del 2016 tuvieran 65 años o más, hubieren acumulado los requisitos para obtener el derecho pensional y fueren renuentes a adelantar el trámite de solicitud de pensión, la administración debe hacerlo y solicitar la inclusión en nómina del respectivo servidor. Todo lo anterior independientemente del régimen pensional al cual pertenezca el funcionario.
Finalmente, la Sala de Consulta y Servicio Civil precisó que si quien cumple la edad de retiro forzoso y es renuente a iniciar los trámites de reconocimiento de su pensión posee fuero sindical, la administración debe acudir a los jueces para solicitar el levantamiento de tal fuero.