Por decisión del Consejo de Estado, Antioquia-Dirección Seccional de Salud de Antioquia deberá reparar a una paciente a la que tuvieron que amputarle el dedo medio de su mano derecha, tras un tratamiento infeccioso que generó complicaciones.
La decisión obedece a una demanda que, en ejercicio del medio de control de reparación directa, interpusieron la afectada y su compañero permanente. La pareja buscaba ser resarcida económicamente por los perjuicios que generó el daño, derivado de un procedimiento médico que, a su juicio, fue tardío e inadecuado.
Para la paciente, el desenlace fue consecuencia de la deficiente atención que le prestaron los médicos. Por esa razón, consideraba que Antioquia-Dirección Seccional del Departamento y el Hospital San Antonio de Cisneros estaban obligados a pagarle más de 1.390 millones de pesos.
En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Antioquia absolvió al hospital, pero condenó a la Dirección Seccional de Antioquia. Sostuvo que no era posible demostrar las actuaciones del hospital que pudieron originar el daño, pues no hubo un dictamen pericial que diera cuenta del procedimiento clínico. Para la corporación judicial, lo que originó el daño fue la demora de cinco meses de la Dirección Seccional de Salud de Antioquia para autorizar la remisión de la consulta dermatológica de la paciente. Por esa razón, concluyó que los demandantes tenían derecho a recibir una reparación de 30 salarios mínimos, como resarcimiento del daño moral originado por estos hechos.
La Dirección Seccional interpuso recurso de apelación con la intención de que el Consejo de Estado la absolviera de responsabilidad. Señaló que, al no ser una institución prestadora de servicios de salud, la entidad no podía hacerse responsable del daño. Sostuvo que fue el hospital el que entregó la remisión tardíamente. Según dijo, pasaron 11 meses entre la atención inicial que recibió la paciente y la cita de dermatología que le fue concedida para tratar su infección. Precisó que no está demostrada la causalidad entre su actuar y la producción del perjuicio y que si el Tribunal concluyó que no había prueba que demostrara que el hospital causó el daño, desde esa misma perspectiva debía ser analizada su responsabilidad.
El Consejo de Estado negó el recurso. Sostuvo que, pese a no haberse demostrado nexo causal alguno entre el actuar de las demandadas y la producción del perjuicio, la demora excesiva de la Seccional para ordenar la remisión generó perjuicios morales que deben ser resarcidos, pues el daño no solo se redujo a la pérdida del dedo, sino a los padecimientos físicos, preocupación, angustia y daño estético que sufrió la paciente. Para la alta corte, el Departamento-Dirección Seccional de Antioquia debe pagarle a la demandante una condena de 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes y no los 30 que le había señalado el Tribunal.