El Consejo de Estado condenó a la Fiscalía a pagar más de 169 millones de pesos por haber detenido injustamente a dos mujeres que fueron vinculadas a una investigación por supuestas acciones delictivas en la gestión contractual de la Escuela Superior de Administración Pública (Esap) en Nariño.
Las afectadas presentaron la demanda contra la Rama Judicial, la Fiscalía y el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), a quienes consideró responsables de los perjuicios ocasionados por estas dos detenciones. Las mujeres fueron capturadas por la presunta comisión de los delitos de peculado por apropiación y falsedad en documento público, por presuntas irregularidades en la contratación del personal que dictó unos seminarios en la entidad.
Aun cuando las accionantes recuperaron su libertad pocos días después de su detención, siguieron vinculadas a la investigación, que fue archivada a su favor ocho meses después. La decisión de la justicia penal condujo a que las afectadas y sus familias interpusieran una demanda de reparación directa. Lo hicieron con la intención de recibir al menos 595 millones de pesos como indemnización de los perjuicios causados por la detención, que consideraron injusta.
El Tribunal Administrativo de Nariño accedió a las pretensiones de la demanda. Consideró que, si bien la captura se produjo dentro de los requisitos legales, la detención se extendió en el tiempo sin justificación legal. Para la corporación judicial, la responsable del daño era la Fiscalía y, por esa razón, la condenó a pagarle a los accionantes casi 60 millones de pesos.
Las víctimas y sus respectivos grupos familiares apelaron la decisión, por considerar que el monto que les correspondía recibir en resarcimiento de los daños era mayor. Además, sostuvieron que el Tribunal no tuvo en cuenta la afectación de la honra y buen nombre que sufrieron las procesadas, pues su detención fue registrada en varios medios de comunicación. En ambos casos adujeron haber enfrentado dificultades para conseguir empleo y señalaron algunos supuestos errores interpretativos más en el fallo de primera instancia, entre otras cosas, por no conceder reparaciones a personas que habían acreditado su condición de víctima en el caso.
La Fiscalía apeló uno de estos dos fallos condenatorios, alegando que no había lugar a ella, debido a que no impuso medida de aseguramiento, el Estatuto de Contratación Pública permitía adelantar actuaciones judiciales de carácter penal en defensa del patrimonio público contra particulares que fueran contratistas estatales.
El Consejo de Estado confirmó la condena contra la Fiscalía. Concluyó que, en este caso concreto, no se valoró la necesidad o no de la detención. Para la Sala, es evidente que las víctimas sufrieron un daño que no estaban en el deber de soportar, pues estuvieron detenidas sin que existiera un motivo razonable para ello. Aclaró que las declaraciones de testigos sobre la presunta responsabilidad de las indiciadas en los ilícitos no las eximen de culpa en el ámbito de la privación injusta de la libertad.
Pese a que se alegó afectación a la honra y buen nombre de las procesadas, debido a publicaciones en las que los medios de comunicación hicieron referencia a la detención de las demandantes y la de varios funcionarios de la ESAP relacionadas con diferentes procesos de contratación, la alta corte sostuvo que no está probado que los artículos hayan sido escritos por información entregada por la Fiscalía. Además, dado que en este caso no se debate la responsabilidad de los medios que hicieron uso de esa información, se negó la reparación por la supuesta afectación a la honra y buen nombre. Finalmente, la Sala estableció que el monto del resarcimiento debía estar alrededor de los 169 millones de pesos.