El Consejo de Estado condenó al Ministerio de Defensa – Policía Nacional a reparar los daños infligidos por la pérdida del 75 % de la capacidad laboral que sufrió un agente bachiller, luego de ser agredido por un hincha del Independiente Medellín en una estación del metro de la capital de Antioquia.
Aun cuando la alta corte redujo el valor de la condena que se impuso en primera instancia, las autoridades condenadas deberán pagarle al exuniformado más de 90 millones de pesos, como mecanismo de resarcimiento a los perjuicios morales que sufrió durante este episodio.
El 7 de febrero del 2010, mientras se encontraba custodiando una estación del metro, el joven fue golpeado en su mano izquierda con una varilla que portaba el aficionado futbolero que lo atacó. A pesar de que fue trasladado a un hospital de la Policía, dice la demanda, no recibió un tratamiento médico adecuado. Como consecuencia, sufrió severas lesiones que no solo afectaron su capacidad para trabajar, sino que le generaron dificultades para dormir, dolor intenso y depresión.
Frente a estos hechos, el afectado interpuso una demanda de reparación directa, con la pretensión de que la Nación resarciera los daños. En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Antioquia condenó al Ministerio de Defensa – Policía Nacional a pagarle más de 568 millones de pesos (del 2013), considerando que, dado que la víctima estaba prestando el servicio militar obligatorio, el deber del Estado frente a los soldados conscriptos es que, una vez finalicen el servicio, vuelvan a sus actividades en las mismas condiciones en las que ingresaron. Para ese organismo judicial, la reparación administrativa que recibiera el afectado de parte de la Policía no impedía que se adelantara este juicio ante la jurisdicción contencioso administrativa, en vista de la obligación constitucional del Estado de reparar los daños que cause su acción u omisión.
Ambas partes interpusieron recurso de apelación. El demandante lo hizo con la intención de recibir un monto mayor de reparación, mientras que su contraparte, si bien no pidió ser absuelta de responsabilidad, solicitó que se redujera el valor a pagar. Sostuvo que no se debía reconocer reparación por lucro cesante, es decir, que a su juicio no se debería conceder indemnización por la remuneración que, se calcula, habría dejado de percibir la víctima a lo largo de su vida por la pérdida de su capacidad laboral. Para las autoridades condenadas, la pensión de invalidez que se le concedió al exbachiller ya contemplaba ese deber resarcitorio, luego conceder este tipo de reparación, dijo, constituía enriquecimiento sin justa causa.
El Consejo de Estado modificó la tasación de la condena. Mientras el Tribunal calculó la indemnización del daño moral en 60 salarios mínimos mensuales vigentes, la alta corte la incrementó a 100 salarios. Además, esta corporación judicial le dio la razón las autoridades condenadas y determinó que, ante el reconocimiento de la pensión de invalidez, no era posible conceder la indemnización del daño por lucro cesante, pues ello equivaldría a acumular concesiones resarcitorias, contrariando lo que en la actualidad sostiene la jurisprudencia.
Así las cosas, el Ministerio de Defensa – Policía Nacional deberá pagarle al expolicía bachiller más de 90 millones de pesos, equivalentes a los 100 salarios mínimos mensuales vigentes que el Consejo de Estado calculó como reparación al daño moral.