El Consejo de Estado condenó a la Fiscalía a pagar más de 539 millones de pesos por la privación injusta de la libertad del almirante (r) de la Armada Nacional Gabriel Arango Bacci. Además, el ente investigador deberá ofrecer excusas al oficial (r) por estos hechos.
El almirante (r) había sido cobijado con medida de aseguramiento el 19 de junio del 2008 por la presunta comisión de los delitos de concierto para delinquir y cohecho propio, porque supuestamente había favorecido a organizaciones narcotraficante para eludir el control de las autoridades. Sin embrago, fue declarado inocente de esos ilícitos por la Corte Suprema de Justicia el 3 de diciembre del 2009.
Esta decisión de la justicia penal condujo a que en 2011 la familia interpusiera una demanda de reparación directa, en busca de que se les resarcieran los daños causados por la privación injusta de la libertad que sufrió el oficial (r). Los accionantes esperaban recibir el pago de al menos 6.200 salarios mínimos por daños inmateriales y punitivos y más de 224 millones de pesos por perjuicios materiales.
Según la demanda, además de sufrir un daño que no estaba en el deber de soportar, cual fue el haber perdido su libertad sin que se demostrara su responsabilidad penal en los hechos que se le imputaron, el almirante (r) sufrió la afectación de su derecho a la honra y buen nombre, en la medida en que fue señalado ante la sociedad de haber cometido delitos en los cuales no tenía responsabilidad alguna.
El Consejo de Estado accedió a las pretensiones, por considerar que se produjo una falla en el servicio. Sostuvo que las interceptaciones telefónicas y videograbación en las que se menciona el nombre del almirante (r) Arango Bacci, dentro del proceso de negociación de una carta de navegación que obtendrían organizaciones narcotraficantes para eludir operaciones de las autoridades contra el tráfico de estupefacientes, los testimonios y demás circunstancias puestas de presente en la investigación, no eran suficientes para ser tenidas en cuenta como indicios graves de responsabilidad del indiciado.
Dado que la Fiscalía no presentó elementos que constituyeran los citados indicios graves de responsabilidad del procesado y tampoco justificó adecuadamente la necesidad de privarlo de la libertad para garantizar su comparecencia, la alta corte consideró que la imposición de la medida de aseguramiento contra el oficial (r) fue ilegal. Además, precisó que la videograbación tampoco cumplió con los requisitos de ley para ser tenida en cuenta como material de prueba en el caso.
Bajo estos argumentos, el Consejo de Estado condenó a la Fiscalía a reparar económicamente a las víctimas y a ofrecer disculpas por estos hechos. Para cumplir con esta medida, el organismo investigador debe coordinar con los afectados para establecer si es necesario difundir en plataformas de comunicación y difusión de la entidad el documento que contenga las disculpas.