La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado conceptuó que continúa vigente el mandato legal que obliga a transferir gratuitamente al Ministerio de Justicia los bienes que sean necesarios e inherentes al funcionamiento de esta cartera, luego de la escisión entre los ministerios del Interior y el de Justicia, que se produjo en el 2011.
La Sala respondió así a una consulta elevada por el Ministerio de Justicia y del Derecho frente a la vigencia de la norma que obliga a esta transferencia desde hace nueve años y que impone el deber de suscribir un acta en la que se identifiquen los bienes, con miras a su respectiva inscripción en la oficina de registros públicos correspondiente.
Tras la fusión de las carteras del Interior y la de Justicia, se ordenó la escisión de ambos ministerios. El propósito se cumpliría, entre otras medidas, a partir de un decreto legislativo del 2011 que establece que se deben transferir gratuitamente bienes, derechos y obligaciones inherentes al funcionamiento de cada uno de los dos ministerios.
Al percatarse de la existencia de un bien inmueble que seguía estando a nombre del desaparecido Ministerio del Interior y de Justicia y que es indispensable para el funcionamiento de la cartera de Justicia, esta última le consultó al Consejo de Estado si seguía vigente la norma que autoriza la transferencia gratuita de los bienes a su favor, así como el deber de suscribir el acta que permitiera la posterior inscripción del predio en la oficina de instrumentos públicos respectiva.
Según la Sala de Consulta, la medida continúa generando efectos jurídicos. Esto obliga a que se suscriban actas adicionales en las que se identifiquen los bienes transferidos a título gratuito al Ministerio de Justicia, para proceder a la inscripción en la oficina de instrumentos públicos correspondiente, para que se ejecute el mandato que obliga a transferir los bienes que sean necesarios e inherentes a la gestión de esta cartera.