El Consejo de Estado determinó que la Fiscalía no debe reparar a una mujer que fue señalada de cometer el delito de trata de personas. La mujer permaneció detenida en prisión durante cinco meses, pero fue desvinculada del caso, luego de que el ente investigador determinara que sus actuaciones, en realidad, no constituían delito.
Los hechos materia de este juicio de responsabilidad estatal se iniciaron con la medida de aseguramiento que se le impuso a la procesada el 25 de agosto del 2006, como presunta responsable de los delitos de trata de personas y concierto para delinquir. La mujer recuperó su libertad el 16 de enero del 2007, debido a una nulidad en el proceso, que fue originada por no haberse aplicado el procedimiento adecuado al caso.
La investigación de la Fiscalía se produjo por la denuncia que interpuso una ciudadana, que dijo haber sido engañada por la accionante y otras personas que le habrían prometido un trabajo de enfermera en Israel. Dado que la supuesta víctima terminó siendo detenida y finalmente deportada desde ese país, decidió interponer la referida denuncia.
El 30 de marzo del 2010 la Fiscalía precluyó la investigación a favor de los implicados en el caso, pues consideró que los hechos materia de investigación realmente no se adecuaban a la conducta delictiva que se les estaba endilgando, la de trata de personas. Esta decisión condujo a la afectada y a sus familiares a demandar a la Nación, para que esta resarciera los perjuicios ocasionados por la detención. Esperaban obtener el pago de al menos 460 millones de pesos, más la reparación por los salarios que dejó de percibir la procesada mientras estuvo privada de su libertad.
Si bien en primera instancia el Tribunal Administrativo de Risaralda condenó a la Fiscalía a pagar casi 118 millones de pesos, el Consejo de Estado exoneró de responsabilidad a la entidad por considerar que la demandante, con sus actuaciones, dio lugar a que se produjera la medida privativa de la libertad. Esta última determinación dio lugar a un fallo de tutela por medio del cual el Consejo de Estado ordenó emitir una nueva decisión, sin que se violara la presunción de inocencia de la persona procesada y absuelta en este caso.
El Consejo de Estado absolvió de responsabilidad a la Fiscalía. Dado que al momento en que se impuso la medida de aseguramiento existían varios indicios sobre la probable responsabilidad de la procesada en los ilícitos que se le enrostraban y que estos superaban los cuatro años de cárcel, la privación de la libertad fue razonable y proporcional, concluyó la alta corte. Añadió que, como no se determinó que la responsabilidad por el daño fuera imputable a la Fiscalía, no cabe examinar si hubo alguna actuación de la procesada que diera lugar a la medida privativa de la libertad, tal y como se concluyó en la acción de tutela que dejó sin efectos el fallo de segunda instancia.