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CONSEJO DE ESTADO ADMITE CONTROL DE LEGALIDAD DE MEDIDAS DE MINSALUD PARA ENFRENTAR CORONAVIRUS, ENTRE OTRAS DECISIONES

El Consejo de Estado admitió para su conocimiento el control automático de legalidad de las medidas implementadas por el Ministerio de Salud para prevenir, diagnosticar y ofrecer tratamiento a la COVID-19.

La resolución, que le permite a la Unidad Administrativa Especial Fondo Nacional de Estupefacientes establecer procedimientos de fiscalización, importe y transformación de medicamentos, fue enviada a la alta corte, en el marco del control de legalidad automático que le asiste adelantar alrededor de actos generales de las entidades nacionales, en desarrollo de los estados de excepción.

El Consejo de Estado encontró que el acto administrativo cumplía con todos los requisitos para adelantar el control automático, entre ellos, que se deriva del decreto legislativo por medio del cual el Gobierno Nacional estableció la necesidad de que las entidades del Estado impartieran las directrices necesarias para enfrentar el coronavirus, decisión que, a su vez, se dictó en desarrollo de la emergencia social, económica y ecológica decretada por el Ejecutivo.

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REPATRIACIÓN DE COLOMBIANOS

La máxima instancia de la jurisdicción de lo contencioso administrativo encontró que el protocolo adoptado por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia el 8 de abril para la repatriación de connacionales en el exterior también reúne los requisitos que habilitan el control automático de legalidad.

Según el Consejo de Estado, esta medida está fundada en el decreto legislativo que le traslada a Migración Colombia el deber de adoptar mecanismo para procurar el retorno de colombianos en el exterior durante la pandemia, una decisión que se dictó en desarrollo del estado de excepción dictado por el Gobierno para aliviar la crisis generada por la COVID-19.

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ATENCIÓN A VÍCTIMAS DEL CONFLICTO

La decisión de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas de establecer medidas especiales para la atención al público durante la emergencia también fue enviada al Consejo de Estado.

Dado que esta directriz cumple uno de los decretos legislativos que desarrollan la emergencia social, el encaminado a ampliar los términos para resolver peticiones ciudadanas, se decidió avocar conocimiento para adelantar el respectivo control automático de legalidad.

A través de la resolución, se ordenó la notificación de las respuestas a peticiones y actos administrativos a través de medios electrónicos y se ampliaron los términos así: para dar respuesta a estas peticiones, 30 días; frente a solicitud de documentos y de información, 20 días; ante las consultas por materias relacionadas con las competencias de las entidades, 35 días.

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A su vez, se admitió el medio de control para enjuiciar la legalidad de la decisión del Ministerio de Defensa de prorrogar la duración del servicio militar para los actuales conscriptos de la Policía Nacional durante tres meses (VER AUTO) y la resolución por medio de la cual la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar (Coljuegos) suspendió términos a raíz del coronavirus VER AUTO.

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