El Consejo de Estado determinó que los docentes sí tienen derecho a la reliquidación de su pensión y a que se incluyan en ella factores devengados en el último año de servicios, como la bonificación mensual creada mediante el Decreto 1566 de 2014.
Así las cosas, ante las diversas interpretaciones sobre la procedencia o no de este beneficio, la alta corte concluyó que se debe aplicar el principio de favorabilidad, es decir, la regla que más se adecúe a los intereses del trabajador.
Esta determinación obedece a una acción de tutela en la cual se discutía si un docente de Caldas tenía derecho o no a que se le reliquidara su pensión por haber devengado nuevos factores durante su último año de servicios.
Según el Consejo de Estado, los docentes tenían la posibilidad de obtener una pensión ordinaria y continuar al servicio de la docencia hasta la edad de retiro forzoso, siempre y cuando su salud mental y física sean aptas para desempeñar las funciones.
Por esta razón, la duda respecto a la reliquidación o no de la pensión por la inclusión de factores devengados en el último año de servicios debe ser resuelta de acuerdo a la interpretación que más se acoja a los intereses del accionante.
Esta decisión obliga a que el Tribunal Administrativo de Caldas reliquide la pensión del accionante teniendo en cuenta la bonificación mensual creada mediante el Decreto 1566 de 2014. Frente a aquellos casos en los que conste que el docente no realizó los respectivos aportes al sistema pensional, se deben aplicarlos descuentos respectivos, concluyó el Consejo de Estado.