El Consejo de Estado declaró la nulidad de la sanción de 400 millones de pesos que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) le impuso a Proambiental del Caribe S. A. E. S. P., la empresa encargada de la recolección de basuras de Cartagena, por no trasladar los superávits generados por la facturación periódica del servicio al fondo que financia los subsidios que reciben los usuarios de los estratos 1, 2 y 3 de la ciudad.
La sanción, que quedó en firme en mayo del 2010, llevó a que la empresa sancionada interpusiera una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, con el fin de que las autoridades judiciales la absolvieran de la obligación de tener que pagar estos dineros y demás implicaciones del fallo en su contra.
En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Bolívar accedió a las pretensiones y determinó que Proambiental no estaba obligada a cancelar la sanción ni a trasladar los superávits generados por la facturación al Fondo de Solidaridad y Redistribución del Ingreso, que es la cuenta que debe contener los recursos para subsidiar a los usuarios de menores ingresos.
La SSPD presentó un recurso de apelación contra esta sentencia, que le correspondía resolver al Consejo de Estado. La alta corte negó las pretensiones y ratificó el fallo del tribunal. A su juicio, no era la empresa sino el Distrito de Cartagena el llamado a trasladar los recursos al fondo previsto para subsidiar el servicio a los estratos 1, 2 y 3.
Para la alta corte, el Tribunal acertó al considerar que era obligación de los entes territoriales crear el respectivo Fondo de Solidaridad y Redistribución del Ingreso, cosa que no ocurrió hasta el 12 de mayo del 2009.
Además, el balance de subsidios y contribuciones entre agosto del 2006 y septiembre de 2012 suministrado por la Tesorería Municipal del Distrito de Cartagena evidencia que la totalidad de los recursos fueron trasladados al fondo.