El Consejo de Estado conceptuó que la suspensión de los procesos coactivos que adelantaba la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) aplica a los procesos en curso al 6 de julio del 2012 (como lo estableció el parágrafo transitorio del artículo 47 de la Ley 1551 del 2012).
Así respondió la Sala de Consulta y Servicio Civil a una consulta formulada por el Ministerio de Hacienda, que buscaba que se le precisara si este beneficio estaba vigente para los procesos en curso al 6 de julio del 2012 o para los que lo estuvieran al 23 diciembre del 2014.
Lo anterior, teniendo en cuenta que la suspensión de los procesos a cargo de la DIAN en contra de municipios surgió de una ley que ordenaba suspender todos los procesos contra estos entes territoriales en curso al 6 de julio del 2012, disposición que fue incluida también en un mandato legislativo posterior que contiene beneficios para los municipios en procesos en curso al 23 de diciembre del 2014. De ahí que la cartera de Hacienda solicitara esclarecer cuál de las dos fechas se debía tener en cuenta para la aplicación del beneficio.
La Sala de Consulta y Servicio Civil conceptuó que los procesos de cobro coactivo a cargo de la DIAN que estuvieran en curso contra los municipios al 6 de julio del 2012 debían ser suspendidos, para proceder tramitar el respectivo proceso de conciliación que permitiera llegar a un acuerdo de pago o, de lo contrario, seguir adelante con el trámite.
Antes de concretar la respuesta a la pregunta que se formuló, la Sala sostuvo que incluir en la norma del 2014 la suspensión ordenada en el 2012 “contiene una disposición confusa e inane, pues no tiene ningún efecto frente a la vigencia del parágrafo transitorio del artículo 47 de la Ley 1551 del 2012 y además carece de técnica legislativa, dado que no precisa a qué parágrafo transitorio se refiere sino que su contenido permite inferir que se trata del artículo 47”.