El Consejo de Estado condenó a la Fiscalía a pagarle al exconcejal de Santa Cruz de Mompox Alosno Vivanco Aguas y a su familia más de 153 millones de pesos para reparar el daño que surfrió por haber sido injustamente detenido por la pérdida de unos recursos oficiales, que se produjo por la falsificación de la firma de un contratista.
El cabildante, quien también se dedicaba al canje de cheques, cambió el valor en efectivo de dos de esos títulos valores que había sido girado por la Alcaldía de San Sebastían de Buenavista (Magdalena) al ejecutante de un contrato de suministro por más de 38 millones de pesos.
Ante la evidencia de que los cheques fueron consignados en una cuenta a nombre del concejal momposino, el municipio y el contratista interpusieron una denuncia ante la Fiscalía, que dio lugar a un proceso penal contra el cabildante por peculado por apropiación y falsedad en documento público.
Dentro del proceso penal se demostró que quien consignó el cheque en la cuenta del dirigente político y cobró su valor en efectivo lo hizo falsificando la firma del contratista. Como no se demostró que el concejal tuviera responsabilidad en estos hechos, fue absuelto por un juez de El Banco (Magdalena), luego de haber sido privado de su libertad, con medida de detención domiciliaria, entre abril y septiembre del 2005.
Tras haber sido declarado inocente de los cargos, el dirigente interpuso una demanda de reparación directa por privación injusta de la libertad ante el Tribunal Administrativo del Magdalena. Ante la decisión de ese organismo judicial de negar las pretensiones de la acción, el cabildante interpuso un recurso de apelación con la esperanza que el Consejo de Estado revocara esa determinación.
La alta corte accedió a las pretensiones. Revocó la determinación y ordenó reparar al dirigente, por considerar que la investigación de la Fiscalía produjo varios vacíos que la obligan a resarcir los perjuicios que causó con la detención.
Si bien el Tribunal encontró que la actuación del ente investigador en este caso fue razonable porque el investigado no ofreció explicaciones convincentes de por qué pagó el valor en efectivo del cheque, aun cuando su endoso se produjo por medio de la falsificación de la firma del primer beneficiario, el Consejo de Estado concluyó que el concejal investigado no tenía cómo establecer tal falsificación. Ello debido a que el cheque fue endosado el mismo día de su giro, sin que el municipio o el contratista hubieran advertido la falsedad, que solo fue denunciada un año después.
Estas y otras irregularidades llevaron a esta corporación judicial a establecer la responsabilidad patrimonial del ente investigador.