En sentencia de única instancia, la Sección Quinta del Consejo de Estado declaró nulo el acto de elección del ciudadano John Valle Cuello, como director de la Corporación Autónoma Regional del Cesar (Corpocesar).
Los cargos que resolvió la Sección Quinta del Consejo de Estado fueron: i) legalidad de las decisiones de limitar el derecho al voto de dos miembros del consejo directivo por la materialización de vacancia absoluta de sus miembros; ii) el trámite de las recusaciones; iii) infracción al quorum deliberatorio y decisorio y; iv) incumplimiento de requisitos para acceder al empleo.
El fallo estableció que, en el marco de dicho procedimiento eleccionario, la vacancia absoluta de los miembros de los consejos directivos de los entes autónomos es un asunto que le compete resolver a éstos; no obstante ello, carecen de competencia para determinar o censurar el derecho fundamental del voto de alguno de los miembros de este, dado que dicha facultad no se encuentra en la ley.
Reiteró que, respetando el carácter autónomo de estas organizaciones medioambientales, la jurisprudencia de la Sección Quinta ha indicado que en el trámite de las recusaciones en los consejos directivos, por mandato del artículo 2 de la Ley 1437 de 2011 y ante la falta de norma expresa en sus estatutos, se aplica lo dispuesto en la parte primera del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en su Título I, Capítulo I, artículo 12, que establece el procedimiento para su resolución.
En el caso concreto, al aplicar la regla establecida en la Ley 1437 de 2011, frente a la resolución de las recusaciones presentadas en contra de varios de los miembros del consejo directivo, se concluyó que la decisión adoptada frente a cada uno de ellos se torna irregular, dado que no se contaba con el quorum deliberatorio y consecuente decisorio para determinar la existencia de impedimento. Lo anterior, por cuanto de los seis miembros recusados participaron en la resolución de las mismas quienes a su turno se encontraban bajo idéntica situación fáctica, lo cual, a juicio de la Sala, afectó el principio de imparcialidad.
De otra parte, para determinar la incidencia, se acudió a los artículos 41 y 42 de los estatutos, en donde se estableció que, para deliberar el quorum requerido, es de la mitad más uno de los integrantes y las decisiones se deberán adoptar con la mitad más uno de los asistentes, siempre y cuando exista el porcentaje requerido para deliberar. En este caso, el consejo directivo se compone de 13 miembros, de los cuales seis estaban recusados y a dos se les impidió el ejercicio de su derecho al voto por la supuesta falta absoluta que sobre éstos recaía; no obstante, en un miembro –representante de las comunidades indígenas-, concurría una recusación y la petición de vacancia por falta absoluta.
Bajo las anteriores circunstancias, se concluyó que, al privar ilegalmente del derecho al voto a uno de los consejeros, este miembro nunca tuvo la posibilidad de manifestar su voluntad y resolver válidamente el asunto puesto a consideración, de manera que, aunque formalmente hizo parte del quórum deliberatorio, lo cierto es que, al limitar sus derechos políticos, no podía señalarse que pudiera deliberar sobre el asunto, pues su asistencia corporal quedó plasmada en las actas, pero sin posibilidad de participación real, lo que materialmente se traduce en la ausencia del sector al que representa.
Por ende, al no existir quorum deliberatorio, ya que solo seis miembros válidamente podían concurrir, deviene que la actuación del trámite de las recusaciones realizada por el consejo directivo de Corpocesar en la sesión del 24 de octubre de 2019, no corresponde al procedimiento previsto en el artículo 12 de la Ley 1437 de 2011 y hace inane el sentido de las peticiones de separación de los consejeros, como también quebranta el principio de imparcialidad. Lo anterior, por cuanto lo que establece el artículo mencionado es que se suspenda la sesión, se corra traslado a el o los recusados, para poder entonces determinar si hay o no quórum y, de no haberlo, remitir las diligencias a la Procuraduría General de la Nación, en caso de que se descomplete el mismo.
Para finalizar, no se logró demostrar que el demandado no cumpliera con los requisitos para ejercer el empleo de director general de Corpocesar, toda vez que se acreditó la experiencia específica en asuntos medioambientales.
En conclusión, la elección del director general de Corpocesar fue realizada sin que se hubiese decidido de forma legal las recusaciones formuladas contra seis de sus miembros y sin permitir la participación efectiva de dos consejeros, lo cual afectó el quórum deliberatorio y en consecuencia el decisorio, como consta en el acta No. 10 de la misma fecha, irregularidad que torna el acto electoral en ilegal debiéndose declarar su nulidad.