El Consejo de Estado dejó sin efectos la condena que se le impuso a la Agropecuaria de Comercio Ltda. (Agrocom Ltda.) por la venta de semillas de arroz, supuestamente infectadas, a la sociedad Agrofuturo Inversiones S.A.S. Para la alta corte, es a la jurisdicción civil y no a la contenciosa a quien le corresponde juzgar la supuesta responsabilidad de la demandada.
Adicionalmente, la corporación judicial determinó que, en casos como este, al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y al Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) no les corresponde ejercer ninguna función que pueda dar lugar a pensar que una acción u omisión de su parte hubiere conducido a la producción de los daños que alega la demandante.
Tras señalar que las semillas de arroz que le vendió Agrocom Ltda. estaban contaminadas con la bacteria Burkholderia glumae en detrimento de la producción del grano, la sociedad Agrofuturo Inversiones S.A.S. interpuso una demanda, en ejercicio de la acción de reparación directa, con la intención de que las entidades estatales ya señaladas y la empresa que le vendió las semillas repararan los perjuicios económicos que sufrió por la disminución de sus cultivos. Adujo que, pese a que la firma que ofertaba la semilla le prometió que llegaría a producir 1.000 toneladas, solo llegó a 790 kilos, debido a que el grano contaminado no podía ser utilizado.
A su juicio, las entidades incurrieron en una falla en el servicio de vigilancia y control en actividades agrícola, que debía adelantarse sobre la distribución y certificación de semillas de arroz, para evitar que se produjera el daño. Según la accionante, a pesar de que el ICA y Agrocom sabían que las semillas estaban contaminadas, permitieron su registro y posterior venta.
En primera instancia, el proceso le correspondió al Tribunal Administrativo del Casanare. Esa corporación sostuvo que, a pesar de estar facultada para conocer procesos contra las entidades estatales y que la sociedad Agrocom era un particular, en virtud del fuero de atracción, que permite a juzgar a privados que hubieren sido demandados conjuntamente con sujetos de derecho público, estaba habilitada también para juzgar la eventual responsabilidad de esta última en la producción del daño. Así las cosas, al comprobar que aquella le vendió las semillas contaminadas, ocasionando que la producción fuera de apenas un 21% de lo que se esperaba, el Tribunal estableció que la arrocera demandada estaba en la obligación de reparar el daño.
En el caso del ICA, sostuvo que la entidad ejerció las funciones de vigilancia y control hasta donde le fue posible, al punto que decretó una cuarentena en el predio donde se encontraban los cultivos de arroz cuya semilla estaba contaminada. Además, estableció que el Ministerio de Agricultura no era responsable de acción u omisión que pudiera considerarse como generadora de los perjuicios.
Ante la imposibilidad de establecer la cuantía de la reparación y habiendo condenado en abstracto a Agrocom, el Tribunal ordenó adelantar un incidente de liquidación de perjuicios que permitiera determinar la manera como esta sociedad debía reparar los daños causados a la demandante.
La accionante interpuso recurso de apelación, con la intención de que se reconociera al Ministerio de Agricultura como parte pasiva de esta demanda y que se condenara a esa entidad y al ICA. Además, sostuvo que el Tribunal omitió su deber de condenar por un monto equivalente al 50% del daño causado a los demandados, pese a que se aportó el informe financiero y testimonios que probaban cuál había sido la afectación y su cuantificación en términos económicos.
A su turno, Agrocom interpuso recurso de apelación, con el propósito de que el Consejo de Estado la absolviera de responsabilidad.
Para empezar, el Consejo de Estado determinó que la responsabilidad de Agrocom no puede ser juzgada extracontractualmente, pues el daño fue producto de la ejecución de un contrato de compraventa de semilla de arroz. Así las cosas, dada la imposibilidad que tiene el juez contencioso de apelar al fuero de atracción para juzgar la responsabilidad contractual de un particular en el curso de una demanda por la supuesta responsabilidad extracontractual del Estado, la alta corte determinó que el juzgamiento de la responsabilidad de Agrocom en la producción del daño está fuera de su jurisdicción. Esto conduce a declarar nulo el proceso frente a la condena que se le impuso a esta sociedad y a remitir el caso a los jueces civiles del Circuito de Yopal, que deberán juzgar el caso.
Por otra parte, contrario a lo dicho por el demandante, sostuvo que al Ministerio de Agricultura no se le confirieron facultades para otorgar registro y certificaciones de producción agrícola, como tampoco para ejercer vigilancia e inspección en el comercio de productos de esta naturaleza. Además, ante la autonomía administrativa, presupuesto independiente y personalidad jurídica con las que cuenta el ICA, no le corresponde a esta cartera concurrir a este proceso como responsable del resarcimiento de los daños.
Finalmente, sostuvo que el ICA ejerció la labor de vigilancia y control previo que le correspondía, luego, desde ese punto de vista, no existe ninguna acción u omisión que genere responsabilidad extracontractual que le sea imputable. Además, dado que ese organismo no tuvo ninguna injerencia en la celebración del contrato generador de los supuestos daños, tampoco tiene legitimidad en la causa, es decir, que no puede ser vinculada como demandada.