El Consejo de Estado declaró nulo el Decreto 3323 del 2005, por medio del cual el Gobierno reglamentó la incorporación al sistema de carrera administrativa de etnoeducadores para las comunidades negras, afrodescendientes, raizales y palanqueras. Dado que, para la alta corte, el contenido de este acto se incorporó al Decreto 140 de 2006 y a los artículos 2.4.1.2.1. y 2.4.1.2.18. del Decreto 1075 de 2015, la alta corte también declaró nulos esos mandatos.
Adicionalmente, ante la inexistencia de una ley que regule las relaciones entre el Estado y los docentes de las comunidades étnicamente diferenciadas, exhortó al Congreso a expedir la mencionada reglamentación.
La decisión obedece a una demanda que, en ejercicio del medio de control de nulidad por inconstitucionalidad, interpuso el Sindicato Unido de Maestros Etnoeducadores de la Costa del Pacífico Nariñense (Sedupac) y la Organización Afro Urbano de Tumaco (Nariño).
A su juicio, el reglamento adoptado por el Gobierno Nacional no podía imponer el concurso abierto de méritos como método de incorporación de etnoeducadores. Para los accionantes, este tipo de maestros deben ingresar al sistema de carrera administrativa mediante nombramiento, porque es la manera adecuada de proteger las raíces étnicas y culturales que estos deben transmitir a los educandos.
Mediante el concurso abierto, sostiene la parte actora, se abre la puerta para que este tipo de educación sea asumida por los docentes comunes, provocando un genocidio cultural, que se ve marcado, principalmente, por los despidos masivos de los etnoeducadores que fueron nombrados en provisionalidad por las propias comunidades.
Sostuvo que el Decreto 1278 del 2012, que habilitó la expedición de la norma demandada, fue inaplicado por la Corte Constitucional mediante las sentencias C-208 del 2007 y C-666 del 2016, justamente, debido a que se reglamentó la administración e ingreso al sistema de carrera para etnoeducadores sin apreciar la situación particular de este tipo de funcionarios. Señaló que, si bien el título de docente que obtiene el maestro común lo habilita a ejercer la enseñanza para educandos en esa misa condición, no le confiere la cosmovisión, lengua tradiciones y demás características que requiere tener para poder transmitírselos a los estudiantes beneficiarios de la etnoeducación.
Además de declarar la nulidad del decreto reglamentario, los demandantes solicitaron que se ordenara incorporar, sin solución de continuidad, a los etnoeducadores despedidos desde el 2004. A su juicio, estos docentes debían ser nombrados en propiedad en los cargos de los cuales fueron separados.
El Consejo de Estado determinó que la demanda debe resolverse mediante el medio de control de nulidad simple. Tras adelantar el juicio respectivo, aclaró que el concurso público abierto sí es el mecanismo amparado constitucionalmente para el ingreso a la carrera administrativa de etnoeducadores para comunidades negras, afrodescendientes, palanqueras y raizales. Para la sala, este tipo de docentes no están excluidos de ese sistema de selección de personal.
Sin embargo, sostuvo que el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) (en armonía con los artículos 7, 67 y 68 de la Constitución) sí exigen que se regule de manera especial el régimen jurídico de vinculación de los etnoedecadores. En esa medida, para la corporación, el acto demandado violó el principio de diversidad cultural, que se manifiesta en el derecho fundamental a la identidad cultural en la educación. Este, dice, busca evitar la segregación y preservar los rasgos de las culturas minoritarias frente a las mayoritarias.
La alta corte compartió la tesis de los demandantes, según la cual la Corte Constitucional, mediante las sentencias C-208 del 2007 y C-666 del 2016, estableció que el Decreto 1278 del 2002 no atendía a las condiciones especiales que debían tener los etnoeducadores para ingresar al sistema de carrera. Dado que este reglamento, que sirvió de base al acto demandado, no tenía en cuenta estas exigencias y no garantizaba los derechos a la identidad cultural y étnica de las comunidades negras, afrodescendientes, raizales y palanqueras, la norma demandada, que reglamentó la incorporación de este tipo de docentes a la carrera administrativa, debe ser declarada nula.
Además, el Consejo de Estado advirtió que la reglamentación del ingreso de los etnoeducadores al sistema de carrera administrativa es un asunto reservado exclusivamente al legislador. De ahí que considere que el Decreto 3323 del 2005 haya sido expedido fuera de las competencias de la autoridad administrativa responsable del acto. Lo anterior se explica porque no existe en el ordenamiento vigente una norma con fuerza de ley que reglamente las relaciones entre el Estado y las comunidades étnicamente diferenciadas (desconociendo los artículos 67, 68, 125, 150 y 365 de la Constitución).
Por otra parte, el Consejo de Estado exhortó al Congreso para que, garantizando la consulta previa, reglamente la relación entre el Estado y los docentes de las comunidades étnicamente diferenciadas. Anotó que han sido numerosos los pronunciamientos ignorados por el legislativo para expedir estas normas, adquiriendo una deuda con las comunidades que, dice, han visto cómo el Congreso ha desconocido el deber que le impuso el constituyente de 1991 para garantizar el “reconocimiento pleno de su existencia, la eliminación de las prácticas discriminatorias y abusivas de las que han sido objeto históricamente, así como la protección frente al riesgo de desaparición física y cultural”.
Finalmente, frente a la solicitud de reintegro de etnoeducadores marginados de sus cargos desde el 2004, la sala sostuvo que esta demanda no es el mecanismo idóneo para reclamar le restablecimiento de derechos de esos funcionarios.