La Sección Quinta del Consejo de Estado negó la nulidad de la elección del ciudadano Orlando Rodríguez Morales como concejal de Ibagué (Tolima) para el periodo 2020 – 2023, tras desvirtuar los señalamientos según los cuales habría pertenecido simultáneamente a más de un partido o movimiento político con personería jurídica, incurriendo en doble militancia.
Aseguraron los demandantes que el señor Rodríguez obtuvo el aval para participar en la contienda electoral del partido Alianza Social Independiente (ASI) el 26 de julio de 2019, pero que simultáneamente militaba en el Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia (AICO) hasta el 13 de agosto de 2019, cuando se le aceptó la renuncia presentada el 9 del mismo mes y año.
Con ponencia de la magistrada Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez, la Sección Quinta confirmó la decisión de primera instancia que adoptó el Tribunal Administrativo del Tolima, que consideró que en este caso se configuró la desafiliación automática conforme a los estatutos del movimiento del que hacía parte previamente, pues en ellos expresamente menciona que se pierden los derechos de afiliado cuando pertenece o adhiere a otro partido, lo cual efectivamente ocurrió.