Las personas sospechosas de haber contraído la COVID-19 en las cárceles del país no podrán ser mezcladas con los pacientes que se encuentren aislados por tener infección respiratoria que no haya sido diagnosticada.
Así lo determinó el Consejo de Estado, al declarar la nulidad del ordinal c) del numeral 5.1.1 de la Resolución 000843 del 26 de mayo de 2020, por medio del cual el Ministerio de Salud y la Protección Social estableció el protocolo de bioseguridad para el manejo y administración del riesgo de proliferación del coronavirus en establecimientos penitenciarios y carcelarios.
Esta resolución fue examinada por la alta corte, que es responsable de efectuar el control automático de legalidad de las decisiones generales adoptadas por las entidades del orden nacional, en desarrollo de los decretos legislativos adoptados por el Gobierno, al amparo de la declaratoria de emergencia social, económica y ecológica, que fue decretada el 17 de marzo del 2020, con el objeto de tomar medidas urgentes para afrontar la crisis provocada por el coronavirus.
La corporación judicial determinó que, mientras en el ordinal b) del numeral 5.1.1 de la resolución se prohíbe mezclar a personas positivas para COVID con quienes se encuentran bajo sospecha de haberla contraído, esa posibilidad queda abierta en el ordinal c) del numeral 5.1.1, al permitirse que, como última medida, sea posible mezclar a personas con enfermedad respiratoria que no haya sido diagnosticada y a los sospechosos de haberse contagiado de coronavirus. La sala sostuvo que el Estado no puede crear escenarios de contagio, poniendo en riesgo la salud de los privados de la libertad y olvidando su posición de garante y protector.
Además, los trabajadores de los establecimientos de reclusión del orden nacional (Eron) tampoco estarán obligados a informar qué personas y lugares han visitado en los 10 últimos días, como lo preveía la resolución. La alta corte declaró la nulidad de la expresión “las personas y lugares visitados, fecha, lugar, nombre de las personas o número de personas con las que se ha tenido contacto en los últimos 10 días”, contenida en el numeral 3.4 del anexo técnico de este protocolo de bioseguridad.
Según el Consejo de Estado, si bien es necesario identificar posibles contactos con personas contagiadas, para detener la transmisión del virus, el tener que proporcionar información como los nombres de personas, lugares y fechas de encuentros y visitas efectuadas por los operarios afecta el núcleo de su derecho a la intimidad, sin que se advierta qué relación tiene esta exigencia con la prevención de transmisión del virus.
Adicionalmente, la alta corte estableció que las visitas a las cárceles no pueden ser prohibidas o abolidas indefinidamente. La sala estableció que el “el manejo de las visitas a la PPL” contenido en el numeral 3.7 del anexo técnico, que establece recomendaciones para restringir las visitas, debe estar condicionado a que la restricción no puede equivaler a la eliminación y no debe entenderse como una prohibición indefinida de las visitas físicas a los reclusos. A juicio de la corporación judicial, este mandato debe constituir apenas una limitación, que además no puede aplicar a “abogados, servidores públicos, ni colaboradores externos de los que trata el artículo 37 de la Ley 65 de 1993”. En todo caso, estos últimos deben acogerse a las medidas de bioseguridad para asistir a las cárceles, aclaró el fallo.
Las demás disposiciones fueron declaradas ajustadas a derecho, debido a que fueron expedidas en el marco de uno de los decretos legislativos que se emitieron como consecuencia de la emergencia social, económica y ecológica. Además, cumplen con la finalidad señalada en estas normas superiores y están dentro del marco de las competencias del Ministerio de Salud, que fue la autoridad que expidió este acto administrativo.