El Consejo de Estado conceptuó que al término de un año de la debida y oportuna presentación de un recurso en los procesos sancionatorios la entidad que lo adelanta no lo decide, este se debe entender como resuelto a favor de quien interpuso tal recurso y da lugar a la pérdida de competencia de la entidad que adelanta el trámite sancionatorio, sin necesidad de que se protocolice el silencio que guardó la entidad a cargo del proceso.
Así respondió la Sala de Consulta y Servicio Civil de la alta corte a una consulta formulada por el Ministerio del Trabajo sobre la aplicabilidad del silencio administrativo positivo, que es un fenómeno que permite que los recursos que no fueron decididos en un plazo determinado se den por resueltos a favor de quien interpuso el recurso. La cartera buscaba obtener respuestas frente a la manera como debe operar este fenómeno en los procesos sancionatorios.
El concepto señala que si bien el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) establece la manera como se debe protocolizar el silencio administrativo positivo, aportando las pruebas del caso, con el fin de invocarlo, esto no implica que las consecuencias del silencio administrativo positivo estén sujetas a dicha protocolización. Esto significa que si el recurso no se resuelve luego de un año de su debida presentación, este debe entenderse como resuelto a favor de quien lo interpuso y da lugar a la pérdida de competencia de la entidad que adelanta el proceso sancionatorio, sin necesidad de la protocolización.
La Sala señaló que la obligación de la administración de decidir en el plazo de un año implica que en ese mismo término la decisión debe ser notificada. De no hacerlo dentro de dicho lapso, se aplican las consecuencias ya descritas sobre el silencio administrativo positivo, es decir la pérdida de competencia de la administración y la resolución del recurso a favor de quien interpuso el recurso.