El Consejo de Estado revocó la acción de tutela por medio de la cual se ordenó suspender provisionalmente el Decreto 575 del 2021, por medio del cual el Gobierno Nacional habilitó a los alcaldes del país a solicitar la asistencia de las Fuerzas Militares para el restablecimiento del orden público durante el paro nacional.
La alta corte declaró improcedente la demanda, por considerar que los actores cuentan con otros mecanismos jurídicos para la defensa de sus derechos, como la acción de nulidad, contemplada en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
En el expediente fueron acumuladas dos demandas, en ejercicio de la acción tutela, por medio de las cuales se señaló que la figura de la asistencia militar, consagrada en el artículo 170 del Código Nacional de Policía, era violatoria de sus derechos fundamentales, por haber dado lugar a un uso excesivo de la fuerza por parte de los agentes adscritos a los organismos de seguridad del Estado que venían siendo responsables del orden público durante las protestas.
Por las razones expuestas en las dos demandas se solicitó la suspensión provisional del decreto por medio del cual el Gobierno Nacional habría abierto las puertas a que los alcaldes pudieran solicitar asistencia a las fuerzas militares, para complementar las medidas que desplegaran las autoridades policiales a favor del mantenimiento del orden público en sus respectivas ciudades durante el paro. Además, pretendían que el presidente Iván Duque Márquez y la Alcaldía de Cali (Valle) tomaran varias medidas para limitar el accionar de la fuerza pública, en favor de los derechos de los manifestantes y del diálogo, como instrumento de solución del conflicto.
En primera instancia, la Sección Cuarta del Consejo de Estado concedió el amparo y ordenó suspender provisionalmente el Decreto 575 del 2021, hasta tanto se resolvieran las demandas contra dicho acto administrativo, que habilitó la posibilidad de que los alcaldes solicitaran la aludida asistencia militar. Además, la sala ordenó al ministro de Defensa y al director general de la Policía Nacional que, por conducto suyo, los miembros del poder policivo acatasen los protocolos sobre el uso legítimo de la fuerza.
Finalmente, se le ordenó a este mismo funcionario implementar un mecanismo para socializar, verificar y capacitar a los agentes de la fuerza pública respecto del cumplimiento del Decreto 003 de 2021, que establece sus márgenes de acción, en un marco de respeto al derecho a la protesta social y demás principios constitucionales exigibles en la materia.
Contra esta decisión, presentaron recurso de impugnación la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (Andje); los ministerios del Interior y de Defensa; la Policía Nacional y la Presidencia de la República, con la intención de que se revocara la determinación. Esgrimiendo diferentes argumentos, las entidades consideraron que la acción de tutela era improcedente, debido a que los actores disponían de medios de control ordinarios, como la acción de nulidad, para hacer exigibles sus pretensiones.
La Sección Segunda del Consejo de Estado accedió a las pretensiones y declaró improcedente la demanda. Precisó que los accionantes sostienen sus alegaciones sobre hechos futuros e inciertos y no explicaron la manera como la asistencia militar que habilita el Decreto podría llegar a afectar sus derechos fundamentales. Aclaró que, en estos casos, la tutela no precede como mecanismo de defensa judicial. Además, advirtió que lo que supuestamente genera la vulneración es un acto jurídico de contenido general, impersonal y abstracto frente al cual este mecanismo de amparo constitucional resulta improcedente, por regla general.
A juicio de la Sala, para controvertir la legalidad de este acto administrativo, que contiene medidas para el restablecimiento del orden público durante los actos de protesta que se venían produciendo en varias ciudades del país, los accionantes cuentan con el medio de control de nulidad, que también permiten solicitar la suspensión provisional de sus efectos. En ese sentido, advirtió que la Sección Primera actualmente tiene a su cargo una demanda que persigue la nulidad del acto, en el cual se solicitó su suspensión provisional (radicado 11001-03-24-000-2021-00261-00).