El Consejo de Estado ordenó que patrulleros, suboficiales y oficiales que integran el Escuadrón Móvil Antidisturbios (Esmad) sean sometidos a un proceso de capacitación, socialización y entendimiento del Decreto 003 del 2021, por medio del cual se estableció un protocolo para el uso de la fuerza en el curso de actos de protesta ciudadana, con respeto de los derechos constitucionales que garantizan este tipo de movilizaciones, como la protesta, la libre reunión y la libertad de expresión.
La orden, que fue impartida a la Policía Nacional, deberá tener en cuenta acciones preventivas sobre el uso de armas y dispositivos menos letales, como el lanza cohetes Venon. Esto, en atención a la jurisprudencia de las altas cortes sobre la salvaguarda del derecho a la protesta pacífica y no violenta. Todo esto con el propósito de que los uniformados actúen más como agentes de paz y garanticen el derecho de marchantes y los que no lo son, evitando el uso desproporcionado de la fuerza.
Además, en cumplimiento de lo dispuesto en este decreto, en próximas movilizaciones ciudadanas la Procuraduría y la Defensoría del Pueblo tendrán que verificar, antes y después de cada jornada, el personal y el armamento de los que hagan uso los agentes partícipes en los operativos de control, patrullaje y acompañamiento a las protestas. También se conmina al organismo de control disciplinario y a la Fiscalía a investigar posibles faltas y delitos que se hayan cometido a partir del 28 de abril, con el fin de evitar que las conductas prescriban, “toda vez que las resultas de esos procesos representan un interés nacional por el momento histórico que atraviesa el país”. Esto, sin perder de vista los posibles delitos que hayan dado lugar a la afectación de bienes privados, públicos e integridad de los agentes de la fuerza pública durante las protestas.
Finalmente, el Consejo de Estado conminó a los ciudadanos para que ejerzan sus derechos a la protesta pacífica y libre reunión sin alterar el orden público y denunciando a quienes desconozcan estos y otros límites, abusando de las garantías constitucionales que vienen siendo protegidas en este caso.
La decisión obedece a una demanda que, en ejercicio de la acción de tutela, interpuso un ciudadano contra el presidente de la República, Iván Duque Márquez, el Ministerio de Defensa y la Policía Nacional, por considerar que las acciones emprendidas por esas autoridades a raíz de las movilizaciones acaecidas en el marco del paro nacional que se vive en Colombia desde el 28 de abril del 2021 violaron sus derechos fundamentales a la vida, a la integridad, a la libertad, a la paz y a la libre movilización.
Por esa razón, solicitaron que se le ordenara al jefe del Estado y a los comandantes de las Fuerzas Armadas ofrecer excusas públicas por los excesos en los que, según él, incurrieron los organismos de seguridad y control al orden público, como el Esmad.
Además, aspiraban a que el juez de tutela le ordenara al alto funcionario mantener neutralidad en sus declaraciones radiales y televisivas en torno a estos actos de protesta, en salvaguarda de los derechos fundamentales a la libre expresión, la libertad de reunión, la protesta pacífica, movilizaciones y resistencia civil; que organizara una mesa de trabajo con los comandantes para introducir en las actuaciones de los uniformados las recomendaciones y pronunciamientos de la Corte Constitucional, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) y la Organización de las Naciones Unidas (ONU) con respecto a la preservación de los derechos humanos que debe acompañar sus actos de fuerza en el ámbito de las protestas y que este ordenara a los integrantes de la Policía y el Ejército aplicar los principios de proporcionalidad, excepcionalidad y prohibición de uso de armas letales.
Por otra parte, solicitaron que se ordenara al jefe de Gobierno emitir directrices para que el Ministerio Público acompañe y asesore a las víctimas y a sus familiares, adelantando los controles de rigor frente a las actuaciones de las fuerzas armadas en torno a las manifestaciones ciudadanas. También pidieron que se le ordenara al presidente asegurar que los comandantes de cada fuerza se vieran en obligación a dejar constancia escrita del armamento asignado a cada uno de los integrantes de cada organismo asignados a los operativos, patrullaje y acciones de recuperación del orden público. Finalmente, buscaban que el jefe del Ejecutivo se viera obligado a establecer prohibiciones para vuelos bajos de helicópteros, uso de gases lacrimógenos, cohetes, bengalas y bombas aturdidoras.
Con similares pretensiones, se acumularon en este expediente otras demandas que, en ejercicio de la acción de tutela, fueron instauradas por otros ciudadanos con la intención de que el juez de amparo constitucional ordenara al presidente Duque impartir directrices para evitar excesos de parte de los organismos de seguridad del Estado en contra de los manifestantes y en procura de la defensa de los derechos a la protesta pacífica, la libertad de expresión, a no sufrir desaparición forzada ni torturas, al debido proceso y garantías fundamentales afines de estos últimos.
El Consejo de Estado encontró que las entidades demandadas han vulnerado varios de los derechos frente a los cuales se invoca la protección. Sostuvo que hay testimonios, pruebas documentales y fílmicas que acreditan excesos por parte de los agentes de la fuerza pública, uso indiscriminado de la violencia, desconocimiento del principio de proporcionalidad, entre otras actuaciones notablemente atentatorias contra los derechos humanos y garantías constitucionales de los manifestantes. Para la alta corte, las autoridades accionadas, en desmedro de garantías constitucionales y recomendaciones de organismos internacionales y defensores de los derechos humanos, ha hecho uso de la fuerza como primer instrumento y no como último mecanismo de solución a las alteraciones del orden público en las protestas, relegando el diálogo y las negociaciones como alternativa.
“(…) Su comportamiento actual revela un desconocimiento de las normas internacionales y nacionales (Código Nacional de Policía y Decreto 003 de 2021) que permiten el uso de la fuerza durante las manifestaciones pacíficas de forma excepcional”, sentenció la Sala. Para la corporación judicial, este déficit radica, principalmente, en la falta de capacidad de los uniformados para aplicar el protocolo que, por orden de la Corte Suprema de Justicia, implementó el Gobierno para garantizar el ejercicio del derecho a la protesta pacífica y demás garantías en este tipo de manifestaciones. A su juicio, esto último se explica porque la falta de socialización entre los agentes de la fuerza pública ha dificultado identificar los requisitos para recurrir a uno u otro tipo de intervención, de acuerdo con la gravedad de los hechos y la aplicación del principio de proporcionalidad. Lo anterior, dice la corporación, sin desconocer los actos de vandalismo y de violencia en los que han incurrido los marchantes, haciendo un uso indebido y abusivo de garantías constitucionales como el derecho a la protesta.
Por lo anterior, el Consejo de Estado amparó los derechos exigidos, impartiendo las directrices ya descritas, que buscan el acatamiento de medidas legales, de la jurisprudencia de altas cortes y sugerencias de la CorteIDH y la ONU alrededor de la salvaguarda de los derechos humanos en el curso de la protesta ciudadana. Además, se establecieron medidas para esclarecer y evitar nuevas violaciones a los códigos penal y disciplinario en contra de los manifestantes, las personas ajenas a las protestas, los agentes de la fuerza pública y en defensa de bienes privados y públicos que vienen siendo afectados por estos acontecimientos.