El Consejo de Estado inaplicó por inconstitucional el acuerdo No. 002 de 2001, que regula los beneficios para los afiliados al Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, debido a que en él no se contempla la obligación de suministrar pañales de forma gratuita a los afiliados que no tengan recursos económicos suficientes para sufragarlos.
La alta corte resolvió así una acción de tutela que protege los derechos fundamentales de un militar (r) de 81 años de edad que, gracias a esta decisión, deberá recibir esta provisión en las cantidades y frecuencia determinadas por su médico tratante. Según la alta corte, en un caso como este no se puede atender a lo dispuesto en el acuerdo y se debe hacer el suministro, aunque no esté autorizado por el acto administrativo. Así las cosas, la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional, Dirección de Sanidad Militar deben sufragar los gastos para adquirir y suministrar los elementos.
La persona afectada carece de control de esfínteres, debido a las afecciones degenerativas que le han provocado un cáncer de próstata que le fue diagnosticado. Por esta razón, se le proscribió el uso permanente de pañales desechables.
Ante la carencia de recursos económicos que enfrenta el paciente, este solicitó que se le suministraran los pañales de forma gratuita. Dado que la entidad se negó a hacerlo, aduciendo que el acuerdo excluía del plan de beneficios en salud esta provisión, una mujer interpuso esta demanda, en ejercicio de la acción de tutela. Lo hizo actuando en calidad de agente oficiosa del militar (r), una acción que se ejerce cuando la probable víctima de la violación de un derecho fundamental requiere ser representada por un tercero.
En primera instancia, el Tribunal Administrativo del Atlántico amparó los derechos fundamentales a la salud, a la vida en condiciones dignas y a la integridad física. Por esa razón, ordenó que al militar (r) se le suministraran los pañales en la cantidad y la frecuencia indicada por el médico tratante, por el tiempo que fuere necesario. Esto, a pesar de que el acuerdo de las fuerzas militares y la Policía impidiera suministrar estos elementos, documento que, según la corporación judicial, debía inaplicarse por inconstitucional.
Las fuerzas militares impugnaron la decisión, con la intención de que se revocara la orden. A su juicio, el hijo del exuniformado, al recibir la asignación de retiro de su padre, estaba obligado a sufragar los gastos para proveerle de pañales. A su juicio, en este caso no se cumplía con las condiciones exigidas por la Corte Constitucional para que las entidades encargadas de proveer servicios de salud estén en la obligación de autorizar el suministro gratuito de elementos a sus afiliados, pues, dice, no se entregó prueba que demostrara que no tenía la posibilidad de costearlos.
El Consejo de Estado ratificó el fallo de tutela. Ratificó que al exuniformado se le están violando los derechos fundamentales, razón por la cual es necesario que en su caso se inaplique el acuerdo que no contempla que el sistema de sanidad de las fuerzas militares y de Policía esté obligado a suministrar los pañales. Advirtió que la situación de la víctima, que no cuenta con los recursos suficientes para atender el gasto generado por la adquisición de estos elementos, se encuentra dentro de las circunstancias que, según la Corte Constitucional, ameritan que el sistema de salud deba financiar la entrega de los pañales.
La corporación judicial sostuvo que en el escrito de la demanda la víctima advirtió que sufría de una situación económica apremiante, que había sido agravada por la pandemia de la COVID-19. Como la jurisprudencia constitucional establece que es a los presuntos responsables de la violación de derechos fundamentales a quienes corresponde probar que no lo están haciendo, y no a la parte actora, no hay lugar a considerar que en este caso no se probó la falta de recursos del afiliado. Esto teniendo en cuenta que la accionada no cumplió con la carga argumentativa que debía asumir para demostrar que los ingresos fueran insuficientes para sufragar este gasto.