El Consejo de Estado confirmó la decisión del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca de negar la nulidad del acto de elección del alcalde de Santiago de Cali, Jorge Iván Ospina Gómez.
En el fallo de segunda instancia, la Sección Quinta de la Corporación reiteró su jurisprudencia sobre el derecho de postulación de las organizaciones políticas para inscribir candidatos a cargos de elección popular y las condiciones para su ejercicio. En particular, recordó que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica gozan de la atribución constitucional de otorgar avales a través de sus representantes legales o las personas que estos deleguen, previa selección del aspirante por mecanismos de democracia interna y atendiendo a los procedimientos previstos en los estatutos.
Para el caso del aval otorgado al entonces candidato a la Alcaldía de Santiago de Cali, la Sala constató que el partido Alianza Verde respetó sus normas estatutarias y el reglamento expedido especialmente para los comicios territoriales de 27 de octubre de 2019. En tal sentido, advirtió que en esa colectividad la definición de los candidatos atravesaba por un trámite complejo, compuesto por una etapa previa de aprobación de los avales por parte de la Dirección Nacional y el concepto del veedor, y otra fase de expedición, a cargo de los dos representantes legales. Así mismo, se verificó que, de acuerdo con los estatutos, tanto la función de aprobación, como la de expedición de avales, podían ser delegadas en las direcciones subnacionales o en otras instancias.
En tales condiciones, la sentencia destacó que la Comisión Nacional de Avales, conformada para tramitar y aprobar los avales de los candidatos en 2019, tuvo pleno respaldo en las disposiciones internas del partido y estuvo integrada por el Comité Ejecutivo Nacional y la bancada de congresistas. En consecuencia, la Corporación concluyó que dicha comisión contaba con plenas facultades para ser delegataria de la función de autorizar el aval al señor Ospina Gómez, que fue posteriormente expedido de forma directa por los representantes legales.