El Consejo de Estado declaró ajustada a derecho la decisión por medio de la cual la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) le concedió el registro a la marca Red Asistencia Colombia S. A., que identifica servicios financieros, de venta de seguros, inmobiliarios y demás.
La demanda la interpuso ABS Red Assist Compañía de Asistencia Mundial S.A. que, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, solicitó retirar del ordenamiento jurídico este registro marcario, por considerar que este nombre, que representaba productos de la Clase 36 de la Clasificación Internacional de Niza, podía ser confundido con el suyo, de la Clase 35, denominado Redassist.
La demandante sostuvo que, cuando una marca carece de suficiente distintividad, como a su juicio sucede en este caso, se viola el artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones. La demandada sostuvo que mientras su marca denominaba una oferta de servicios financieros, monetarios, inmobiliarios y venta de seguros (Clase 35), la marca previamente concedida a la demandante representaba servicios como construcción, transporte, servicios jurídicos, de hospedaje temporal, servicios médicos y veterinarios, entre otros (Clase 36); de servicios jurídicos (Clase 42); de hospedaje (Clase 43); médicos, veterinarios (Clase 44), seguridad y protección de bienes (Clase 45).
El Consejo de Estado negó las pretensiones de la demanda. Sostuvo que, si bien se encuentran semejanzas fonéticas y gramaticales entre las dos marcas, no se trata de productos que puedan competir entre sí. Mientras la marca registrada identifica, principalmente, servicios financieros y de seguros, la que representa la sociedad que se opuso al registro ofrece servicios médicos, veterinarios, jurídicos, de hospedaje temporal, transporte y demás. De ahí que no exista riesgo de confusión en el público, por lo que desestimó que se hubiera violado el artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones.