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CONSEJO DE ESTADO MANTIENE SANCIÓN DE $2.600 MILLONES QUE LA SIC LE IMPUSO A DOS EMPRESAS CONSTRUCTORAS, POR ATENTAR CONTRA LA LIBRE COMPETENCIA

El Consejo de Estado declaró legal la sanción de más de 2.600 millones de pesos que la Superintendencia de Industria y Comercio le impuso a las empresas Constructora M.P. S.A. y M.L Ingenieros S.A., por haber incurrido en un acuerdo colusorio para participar en la licitación derivada del convenio celebrado entre el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo (Fonade) y el Instituto Nacional de Vías (Invías), para pavimentar y adelantar mantenimiento sobre el tramo vial Fuente de Oro – San José del Guaviare.

La investigación por prácticas restrictivas de la libre competencia que dio lugar a la decisión objeto de la controversia jurídica se inició luego de que el Grupo de Evaluación y Contratación de Fonade emitiera un oficio en el que diera cuenta de las coincidencias en las propuestas presentadas por estas dos firmas.

Tras la sanción en su contra, que se hizo efectiva desde el 5 de enero del 2012, las constructoras interpusieron una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. El organismo judicial rechazó las pretensiones, por considerar que la decisión de la SIC se basaba en la adecuada valoración de las pruebas que fueron practicadas dentro del proceso, frente a las cuales las investigadas tuvieron la oportunidad de ejercer su derecho de defensa.

No obstante, ambas empresas interpusieron un recurso de apelación que le correspondía resolver al Consejo de Estado. La alta corte ratificó la decisión del Tribunal. Declaró legales las actuaciones de la SIC en este proceso sancionatorio, entre otras cosas, porque consideró que la decisión del organismo de vigilancia de oponerse a las conclusiones de un informe pericial que advertía que no se había producido ninguna colusión estaba plenamente justificada.

Anotó que la Superintendencia adelantó un análisis econométrico de las propuestas y llegó a conclusiones distintas a las del perito, debido a que este último partió de las observaciones formuladas en el auto de apertura de investigación y no en la resolución que contiene la argumentación econométrica que sustentó la sanción en la primera instancia del proceso, como le correspondía hacerlo. Esto constituye un error grave que habilitaba legalmente a la entidad demandada a apartarse de lo expuesto por el perito, dice la providencia judicial.

Además, según el Consejo de Estado, los consorcios tuvieron la oportunidad de ejercer su derecho a la defensa frente a esta prueba y otras que, según la alta corte, también fueron objeto de análisis por parte de la SIC al emitir su decisión que, a juicio de la corporación judicial, no fue violatoria del debido proceso y se produjo de acuerdo a las competencias de la entidad en materia sancionatoria.

Tampoco se comprobó que se hubiera violado el derecho al buen nombre de las demandantes por el hecho de que la accionada hubiera informado en un comunicado de prensa de diciembre del 2011 sobre la sanción, pues en ese entonces estas investigaciones no tenían reserva y se trataba del ejercicio de un deber de aportar información veraz. Finalmente, así la falta no diera lugar al menoscabo del patrimonio estatal, la multa era procedente, por ser uno de los instrumentos legales con los que cuenta la SIC para ejercer sus competencias legales. Así lo concluyó el Consejo de Estado.

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