A través de un auto de ponente, el Consejo de Estado negó una medida cautelar que urgencia que buscaba que se permitiera la comercialización de productos derivados de los cultivos de la especie arbórea paulownia tomentosa, que venía siendo utilizada para la reforestación de los territorios impactados por la minería y cuya utilización fue suspendida por orden del Tribunal Administrativo de Boyacá.
El recurso pretendía que se avalara la comercialización de los cultivos existentes en el territorio nacional, mientras se resuelve si se mantiene o no el fallo de acción popular que ordenó suspender la importación, uso y circulación de la planta en Colombia.
Al conceder la acción popular en primera instancia, el Tribunal Administrativo de Boyacá le ordenó al Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) suspender la importación, comercialización y circulación de la especie. Además, la entidad estaba obligada a prevenir que la especie ingresara nuevamente al territorio nacional. Todo lo anterior, mientras el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural adelantan los estudios sobre el probable impacto ambiental de la planta y la consecuente regulación para su importación, exportación, uso y distribución.
Contra esta decisión presentaron recurso de apelación el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), el ICA y la Corporación Autónoma Regional de Boyacá (Corpoboyacá). Adicionalmente, dos coadyuvantes de la parte demandada solicitaron medidas cautelares de urgencia, en aras a que se permitiera que trabajadores del campo y campesinos pudieran comercializar productos de los cultivos de paulownia existentes. Esto, con el respectivo control fitosanitario de parte del ICA y las corporaciones autónomas regionales y previendo la existencia de un manual de monitoreo y prevención por parte del Jardín Botánico José Celestino Mutis. Entre otras solicitudes, también pidieron que se ordenara a la ANLA suspender los procesos sancionatorios a quienes cultivaron esta especie sin contar con licencia previa.
Los recurrentes solicitaron tener en cuenta algunos estudios que, a su juicio, demuestran los efectos positivos del cultivo de la planta, tras su presencia en Colombia, dicen, de entre 20 y 40 años. A su juicio, la prohibición estaría poniendo en riesgo compromisos contractuales por cerca de 28.000 millones de pesos, que es la cifra en la que algunos cultivadores han calculado el valor monetario del restablecimiento de sus derechos colectivos, en el curso de otra acción popular ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
Adicionalmente, solicitaron declarar en desacato a los ministerios de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible y el de Agricultura y Desarrollo Rural, al Instituto Alexander Von Humboltd y al Instituto de Investigaciones Amazónicas, por no haberse adelantado los estudios que determinaran si la especie representa algún peligro para los ecosistemas del país, como lo había ordenado el Tribunal de Boyacá. Finalmente, solicitaron declarar nulo el fallo de primer grado porque, a su juicio, un estudio aportado como prueba por el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander Von Humboldt desconocía las exigencias legales para ser tenido en cuenta.
El Consejo de Estado no accedió a la medida cautelar de urgencia. Al recordar que las solicitudes que eleven los coadyuvantes deben estar estrechamente ligadas con las pretensiones de la parte que apoyen, la alta corte determinó que los requerimientos, en este caso, exceden los señalados expresamente por el Ministerio de Agricultura, el ANLA, el ICA, las corporaciones autónomas regionales y el municipio de Nobsa.
“Es más, la solicitud cautelar contraría los argumentos de oposición propuestos por las entidades demandadas en sus distintas intervenciones, en tanto los coadyuvantes también buscan el amparo de los derechos presuntamente conculcados por las entidades estatales pertenecientes el extremo pasivo”, dice el auto.
Por otra parte, tras aclarar que el incidente de desacato debe ser formulado ante el juez en el que se origina el proceso, para el caso el Tribunal Administrativo de Boyacá, el Consejo de Estado rechazó la solicitud que, en ese sentido, efectuaron los coadyuvantes.
Frente a la solicitud de nulidad de la sentencia, por la supuesta ilegalidad de la prueba presentada por el Instituto Alexander Von Humboldt, el Consejo de Estado sostuvo que ese reparo ha debido ser formulado en su momento ante el Tribunal de Boyacá, pero los coadyuvantes no solo no lo hicieron, sino que ni siquiera presentaron apelación contra el fallo. En esta instancia, dice la Sala, no se puede acudir al incidente de nulidad, para hacer uso de una opción por la que no optaron dentro de los límites que les ofrece el ordenamiento.
Además, se negó, por extemporánea, la solicitud para la práctica de nuevas pruebas. Estas decisiones, frente a las cuales caben los recursos de ley, preceden a la resolución de fondo del caso, en el cual se debe decidir si se mantiene o no el fallo que suspendió la importación, comercialización y circulación de la especie arbórea paulownia tomentosa, mientras se determina qué impacto tiene en los ecosistemas del territorio nacional.