El Consejo de Estado revocó la suspensión de una orden que emitió la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia para expulsar del país a un ciudadano venezolano e impedirle el ingreso al territorio nacional durante 10 años.
El afectado con esta decisión interpuso una demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, con el fin de dejar sin efectos el acto de expulsión. Al mismo tiempo, solicitó una medida cautelar, por medio de la cual pretendía que se declarara la suspensión provisional de la determinación, mientras el Consejo de Estado emitía un veredicto de fondo sobre su legalidad.
Dado que el consejero ponente del caso concedió la medida, Migración Colombia interpuso recurso de apelación, buscando que su orden de expulsar al ciudadano venezolano siguiera vigente. La entidad sostuvo que el acto administrativo se ajustaba a los requisitos aplicables (artículo 2.2.1.13.2.2. del Decreto núm. 1067 de 26 de mayo de 2015) que permiten la expulsión de personas que se encuentren en los archivos de la Interpol, como, dice, sucedía en este caso. Además, alegó que la decisión se basaba en el poder de discrecionalidad que podía ejercer legalmente (contenido en el artículo 2.2.1.13.2.2. del Decreto).
Luego de adecuar la solicitud al recurso de súplica, que es el que corresponde ejercer en estos casos, el Consejo de Estado revocó la medida cautelar y volvió a dejar en vigencia la orden de expulsión. Sostuvo que, a pesar de que la autoridad administrativa tiene la facultad de ejercer facultades discrecionales en estos casos, debe exponer las razones que la hayan llevado a tomar la respectiva decisión. Para la alta corte, esta exigencia se cumplió, debido a que Migración Colombia explicó que la medida de expulsión se basó, entre otras cosas, en que se cumplía uno de los requisitos previstos en el ordenamiento jurídico (previsto en el artículo 2.2.1.13.2.2. del Decreto 1067 de 2015).
Además, la determinación se basó en el historial de extranjería de este ciudadano que, por tener un asunto de carácter reservado, podía ser mencionado, sin tener que darse a conocer su contenido. En este caso, fue el propio demandante quien en una entrevista expresó que conocía de la existencia de documentos de la Interpol en los que se le mencionaba; la sala aclaró, además, que habiendo informado del hallazgo del historial de extranjería que no estaba en la obligación de revelar, el extranjero podía solicitar información sobre el particular. Ello indica que el acto administrativo se acogió a las circunstancias en las que puede ser ejercida la discrecionalidad por parte de la entidad demandada, en favor de la seguridad nacional. Según la sala, no hubo ausencia de explicación o de fundamentación en la medida, ni se la impidió el ejercicio del derecho de defensa y contradicción al demandante.