El Consejo de Estado dejó en firme la sanción de 207 millones de pesos que la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) le impuso a Davivienda por omitir el deber que le impuso esa entidad de suministrar información respecto a transacciones realizadas con tarjeta débito y crédito Visa y Master Card del 2005 y 2006.
El proceso tuvo su origen en una investigación por un supuesto acuerdo de precios que adelantaron Credibanco y Redeban, al haber fijado los mismos precios de comisión por las compras que adelantara el comercio a través de tarjetas de débito y de crédito Visa y Mastercard, afectando la libre competencia.
En aplicación de normas legales que así lo permiten, las entidades investigadas asumieron varios compromisos, a cambio del cierre del proceso. Además de terminar con la práctica que originó la actuación, las entidades financieras y sus asociadas, entre ellas Davivienda, estaban obligadas a suministrar información que le permitiera verificar a la SIC que, en efecto, se hubiese finalizado la práctica que había dado lugar a la investigación.
De ahí que el organismo de vigilancia le hubiera solicitado a Davivienda enviar información respecto a las transacciones realizadas por los tarjetahabientes entre el 2005 y el 2006. Como la entidad bancaria se negó a hacerlo, por considerar que estos datos no hacían parte de los compromisos asumidos por Credibanco y Redeban para finalizar la investigación, la SIC le impuso la sanción.
Inconforme con la determinación, la entidad sancionada interpuso una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. La corporación judicial negó las pretensiones de la acción, pero la demandante insistió en ellas al formular un recurso de apelación.
El Consejo de Estado, que conoció del recurso, ratificó la decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y declaró legal la sanción de más de 200 millones de pesos que le impuso la Superintendencia de Industria y Comercio a Davivienda.
La demandante alegó que el fallo de la SIC adolecía de desviación de poder porque, a su juicio, el suministro de información de las transacciones del 2005 y el 2006 no estaba dentro de las acciones a las que se comprometieron Redeban y Credibanco para que la investigación finalizara. El Consejo de Estado sostuvo que, al margen de los periodos en los que se hicieron evidentes las prácticas contra la libre competencia que originaron el proceso, Davivienda debía ofrecer la información que, como la solicitada, permitiera establecer que no se estuviera produciendo la práctica restrictiva de la libre competencia que originó el proceso.
Como la entidad incumplió este compromiso, que era necesario para verificar que no se repitieran prácticas como las investigadas, para no reabrir el proceso, se justificaba la intervención. Por esta y otras razones, el Consejo de Estado determinó que la decisión de la Superintendencia se ajustaba a la ley.