El Consejo de Estado negó las pretensiones de una demanda que buscaba que se declarara la nulidad de varios apartes del proceso para la provisión de vacantes del cargo de dragoneante del sistema específico de carrera del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), que se inició con la convocatoria 335 del 2016.
Según el demandante, no era válido que la citación a la entrevista y a la valoración médica dependieran de la puntuación en la prueba de valores y físico atlética, pues, a su juicio, ello convierte esta última prueba de eliminatoria en clasificatoria. Además, sostiene que no se dejó claro cuál era el proceso electoral al cual estarían supeditados los desempates cuando se señalaba que, en caso de empate en puntaje, se tendría en cuenta el ejercicio del derecho al voto.
El Consejo de Estado negó las pretensiones. Sostuvo que si bien es verdad que el puntaje ponderado que se otorga en las pruebas de valores y físico atlética define si los concursantes pueden o no ser citados a la entrevista, a la valoración médica y al curso de formación y complementación no significa que la prueba no sea eliminatoria. Sostuvo que quienes no superen el mínimo aprobatorio de 70.00 puntos tras la prueba físico atlética no pueden seguir en el proceso.
“(…) Se observa que el artículo 70, numeral 2, del acuerdo en cita sí especificó cuál era el proceso electoral que se tendría en cuenta con el fin de aplicar el ejercicio del derecho al voto como regla de desempate en la lista de elegibles, siendo este el inmediatamente anterior al momento en que haya efectuarse el desempate, lo que claramente se aviene al contenido de la norma superior consagrada en el artículo 2, numeral 3, de la Ley 403 de 1997. De esta forma quedan desvirtuadas las alegaciones del demandante”, dice el fallo.
Precisó que, si lo que pretende es que el juez analice si la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) tuvo en cuenta procesos electorales posteriores al concurso para efectuar el desempate, lo que corresponde es interponer una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho y no una acción de nulidad simple contra las reglas del concurso, como ocurre en este caso.