El Consejo de Estado declaró infundada una demanda que interpuso un exlegislador, en ejercicio del recurso de revisión, con el fin de que se le reconociera el derecho a la pensión del régimen especial de congresistas.
El litigio se originó por la decisión del Fondo de Previsión Social del Congreso (Fonprecon) de negarle este reconocimiento al actor, por no haber acumulado los 20 años de servicio exigidos para acceder a este régimen. Por esa razón, el excongresista interpuso una demanda en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, pretendiendo obtener el reconocimiento de la pensión congresional y el pago de la mesada propia de dicho sistema de jubilación.
En primera instancia, el Tribunal Administrativo negó las pretensiones. Sostuvo que el demandante no era beneficiario de la pensión congresional, porque su anterior empleador, la Federación Nacional de Cafeteros, no hizo aportes a pensión durante su tiempo de servicio. Ello implicaba que el demandante solo había acumulado dos años, seis meses y 23 días de servicio en el Congreso y no los 20 que requería para obtener el tipo de pensión que estaba exigiendo.
En segunda instancia, la Sección Segunda del Consejo de Estado ratificó que el actor no era acreedor del régimen especial de pensiones de congresistas. Ratificó que la falta de pago de aportes durante el tiempo en el cual el actor laboró en la Federación le impidió cumplir el requisito que lo obligaba a cumplir 20 años de servicio para acceder a la pensión de congresistas. Esa corporación sostuvo que el tiempo laborado en dicha entidad fue el que le permitió al demandante obtener reconocimiento de la ‘pensión restringida’, a la que se hizo merecedor al haber cumplido 60 años, por retiro voluntario de la Federación.
Inconforme con esta decisión, el excongresista interpuso una demanda de revisión, con la intención de que la Sala Plena Contenciosa del Consejo de Estado le reconociera el derecho a la pensión de congresista. Entre otras cosas, explicó que tanto el Tribunal como la Sección Segunda del Consejo de Estado se equivocaron al concluir que la Federación le había concedido una pensión.
Explicó que esta entidad se vio obligada a trasladar un título pensional a Fonprecon, en cumplimiento de una acción de tutela por medio de la cual el Consejo Superior de la Judicatura ordenó que se le pagara la pensión, de manera transitoria, mientras se resolvía la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho. De ahí que alegara que el fallo de segunda instancia que emitió la Sección Segunda del Consejo de Estado debía ser anulado, porque revocó ese fallo de tutela, dejándolo sin pensión de jubilación. Aclaró que, a pesar de que firmó un acuerdo conciliatorio con la Federación para que se le pagara la pensión en 1981, este no se materializó, porque estaba supeditado a que cumpliera 60 años.
La sala especial de decisión de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado declaró infundado el recurso extraordinario de revisión, porque la circunstancia que alegó el demandante no constituye un vicio de nulidad originado en la sentencia, sino una inconformidad frente a las conclusiones de esa determinación.
El fallo indica que aun cuando esta circunstancia es suficiente para desestimar las pretensiones, el Tribunal y la Sección Segunda no se equivocaron al considerar que la Federación sí le había reconocido el derecho a la pensión, pues en el acuerdo conciliatorio celebrado ante el Juzgado Civil del Circuito de Honda, hace 40 años, se indica que cuando el demandante “cumpla los sesenta años de edad, la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, le liquidará y pagará una pensión restringida de jubilación”. La sala añadió que, aun cuando se emitió este fallo, al actor todavía no se le estaba pagando la pensión, la razón para no concederle la jubilación del régimen especial de congresistas era que no reunía los requisitos para ser beneficiario de esa estructura pensional.