El Consejo de Estado negó las pretensiones de una demanda que buscaba que la Fiscalía reparara los daños causados a los antiguos poseedores de los predios de la finca El Ensueño, en Puerto Colombia (Atlántico), luego de que estos fueran desalojados de esas tierras el 7 de mayo del 2013.
Los demandantes ejercieron la acción de reparación directa, con el fin de obtener un resarcimiento de más de 79.000 millones de pesos, alegando haber sufrido perjuicios por no seguir percibiendo los frutos de las actividades agrícola, pesquera, ganadera y piscícola que desarrollaron durante los 20 años en los que ocuparon el predio, que les había adjudicado el municipio de Puerto Colombia.
Tras ser vencidos en este litigio, los demandantes deben asumir los costos de las agencias en derecho, fijados en 39 millones de pesos, que deberán recibir, por partes iguales, la Fiscalía General de la Nación y la Superintendencia de Notariado y Registro, que fueron las entidades aquí demandadas.
El terreno fue intervenido por orden de la Fiscalía 49 Delegada de la Unidad de Patrimonio Económico de Barranquilla, luego de la denuncia que interpuso Inversiones Prisma S.A. La empresa señaló a los aquí demandantes de haber obtenido ilegalmente la cesión gratuita de la finca El Ensueño, que les fue adjudicado por el municipio de Puerto Colombia. De ahí la orden de desalojo y la posterior entrega del bien a la sociedad de inversiones.
Ante la decisión de la Fiscalía de prelucir la investigación a favor de los demandantes, por considerar que los bienes en disputa fueron obtenidos de buena fe, estos interpusieron la demanda, en ejercicio de la acción de reparación directa. Señalaron que el organismo investigador incurrió en una falla en el servicio, al despojarlos de la propiedad y posesión de la finca El Ensueño.
En primera instancia, el Tribunal Administrativo del Atlántico negó las pretensiones de la demanda. Sostuvo que, contra la decisión de la Fiscalía de ordenar la cancelación de títulos de propiedad y registro sobre el bien por un supuesto origen ilícito, los demandantes podían interponer los recursos de ley. Ante la falta de evidencia de que los aquí demandantes hayan hecho uso de ellos, el Tribunal concluyó que el daño se originó por la decisión de la parte actora de no ejercer los recursos de reposición y apelación a los que tenía derecho.
Los accionantes apelaron la decisión, con la intención de que el Consejo de Estado ordenara repararlos. Indicaron que la providencia del ente investigador a la que los demandantes le atribuyen el origen del perjuicio no fue notificada a ninguna de las partes y fue ejecutada sin estar en firme. De ahí que no se pudieran interponer recursos contra ella, generando el daño antijurídico.
El Consejo de Estado negó las pretensiones. Sostuvo que, si bien no hay evidencia de que la resolución hubiera sido notificada a las partes, tampoco es razón para que los accionantes no se hubieran dado por enterados del contenido ni existe prueba de que la Fiscalía hubiere impedido que ejercieran los recursos a los que tenían derecho. De hecho, en el proceso obra prueba de que, una vez adelantado el desalojo, el abogado de los antiguos poseedores del predio dio cuenta de la solicitud de control de legalidad y la demanda que, en ejercicio de la acción de tutela, interpuso contra la resolución del ente investigador. De ahí que la alta corte considere que los aquí demandantes sí fueron notificados, por conducta concluyente.