El Ministerio de Defensa-Ejercito-Policía Nacional no tendrá que reparar los daños que sufrió la familia de un campesino que fue asesinado por un autodenominado grupo de autodefensa en Ciudad Bolívar (Antioquia), pues el Consejo de Estado determinó que no hubo actuación ni omisión de parte de esas entidades, que pudieran haber dado lugar al homicidio.
La alta corte negó la demanda que, en ejercicio de la acción de reparación directa, interpusieron los familiares del ciudadano muerto. Según ellos, las Fuerzas Militares omitieron reforzar la seguridad en la región, pese a la arremetida de los grupos violentos en su contra. Por esa razón, consideraban que las accionadas estaban obligadas a pagarles al menos 2.900 millones de pesos, como reparación al daño sufrido.
En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Antioquia negó la demanda. Sostuvo que no se probó que las demandadas hubieran incurrido en omisión o acción que pudieran ser consideradas como la causa de este asesinato. Además, precisó que en el proceso no obra prueba de que la víctima hubiera pedido protección. Inconformes con la determinación, los demandantes interpusieron recurso de apelación, con la intención de que el Consejo de Estado les concediera la reparación.
El Consejo de Estado precisó que no existió evidencia de que la víctima directa hubiera sido amenazada y, si lo fue, no se lo informó a las autoridades para que le brindaran seguridad; consideró que no estaba probado que las fuerzas del orden no ejercieran labores de seguridad y salvaguarda de la población en el lugar de los hechos. Al contrario, se acreditó la presencia permanente en la zona del Batallón de Infantería No. 11 Cacique Nutibara y de agentes de la Policía, por lo que ratificó que las entidades demandadas no están obligadas a reparar el daño.