Mientras el Consejo de Estado dictamina si es legal el oficio que emitió la Dirección de Impuesto y Aduanas Nacionales (Dian) excluyendo la exención de renta para los ingresos laborales de oficiales y suboficiales que no están activos, el acto administrativo deberá seguir siendo aplicado.
Así lo determinó la Sala, mediante auto de ponente, al negar la solicitud de suspensión provisional del oficio 100208221-1316, emitido por esta autoridad tributaria el 27 de octubre del 2020.
La norma fue objeto de una demanda, en ejercicio del medio de control de nulidad simple. Los demandantes solicitaron además que se suspendiera el acto, por considerar que el beneficio de exención de rentas laborales debía cobijar a todos los oficiales, suboficiales y soldados profesionales de las Fuerzas Militares, así como oficiales y suboficiales del nivel ejecutivo y patrulleros y agentes de la Policía Nacional, sin distingo alguno.
El Consejo de Estado negó esta solicitud. Aclaró que, de la simple confrontación entre el oficio y la regulación del Estatuto Tributario alrededor de los ingresos laborales exentos del impuesto de renta, no es evidente la supuesta violación que alegan los solicitantes.
Para determinar si el acto demandado, al señalar que el beneficio solo es aplicable a quienes presten servicio activo, supone una violación al ordenamiento tributario, es necesario adelantar un análisis hermenéutico que excede la comparación que es viable efectuar en el escenario del estudio de medidas cautelares. En este caso, aclaró, es necesario tener en cuenta las normas que regulan el régimen de oficiales y suboficiales retirados del servicio activo, el Estatuto Tributario y cuál era el propósito real del legislador al expedir ambos mandatos, lo cual escapa al examen que es procedente efectuar en estos casos.