El Consejo de Estado no accedió a la solicitud que buscaba suspender las reglas que impuso el Gobierno Nacional para depurar la información de inteligencia y contrainteligencia que acopiaran los organismos de seguridad estatales, mientras se emitía un juicio en torno a la legalidad de estos actos administrativos.
La decisión obedece a una demanda que fue presentada en ejercicio del medio de control de nulidad simple, con la intención de que el acto administrativo fuera retirado del ordenamiento jurídico. Además, los demandantes solicitaron que se suspendiera el Decreto, mientras el Consejo de Estado se pronunciaba de fondo sobre su legalidad.
A su juicio, el acto nació a la vida jurídica sin competencia de la entidad; sostuvo que el acto demandado se fundamentó en la ley de inteligencia y contrainteligencia (Ley 1621 del 2013), cuyo artículo 30 establece la creación de la Comisión Asesora para la Depuración de Datos y Archivo de Inteligencia y Contrainteligencia (CAD); sin embargo, considera el actor que el Gobierno ignoró las recomendaciones de ese organismo frente a la regulación de este tipo de actividades.
En criterio de los demandantes, no se tuvieron en cuenta las observaciones de la CAD sobre la necesidad de contar con un organismo de depuración de información de inteligencia y contrainteligencia de carácter civil e independiente del gobierno: i) suspender la eliminación de documentos durante, por lo menos, 10 años; ii) establecer criterios de legalidad para depurar, mantener o retirar archivos, especialmente los relacionados con derechos humanos que tengan un valor histórico, sin que sea posible destruir sus soportes; iii) remitir los documentos a la entidad de destino observando algunas recomendaciones. Sostuvo que en el decreto se omitió hacer referencia a este informe, “acomodando” las facultades conferidas por la ley de inteligencia.
Para los accionantes, el desconocimiento de estas recomendaciones contraría el artículo 30 de la ley de inteligencia. Afirmó que el Gobierno podía exponer objeciones de inconstitucionalidad para apartarse de las conclusiones de la comisión asesora, lo que habría permitido visibilizar a este organismo, legalmente constituido para el desarrollo de esta legislación. Precisó que el mandato cuestionado veda el derecho a la verdad de las víctimas y a la preservación histórica de los documentos de inteligencia.
El Consejo de Estado negó la solicitud de la medida cautelar de suspensión provisional. Sostuvo que, para determinar si esta procede por el supuesto desconocimiento de normas superiores en las que se funda el decreto, es necesario examinar los antecedentes del acto administrativo, así como el informe de recomendaciones de la CAD. Indicó que el demandante tenía la obligación de aportar este material probatorio y que las entidades accionadas tampoco lo hicieron. Dado que, cuando se examina una supuesta desviación de poder, como en este caso, es necesario exponer ante el juez, de manera incontrovertible, que los motivos de la administración no corresponden a los previstos en la ley y en esta oportunidad no es posible verificar los antecedentes del acto, por cuanto el estudio deberá adelantarse en las siguientes etapas del proceso.
Así las cosas, la corporación judicial negó la solicitud de suspensión de los efectos del mandato accionado.