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Consejo de Estado niega suspensión provisional del procedimiento estipulado por el CNE para dejar sin efectos la inscripción de cédulas por trashumancia

El Consejo de Estado negó la suspensión provisional solicitada contra los actos administrativos mediante los cuales el Consejo Nacional Electoral (CNE) adoptó el procedimiento breve y sumario para dejar sin efecto las cédulas inscritas irregularmente (resoluciones 215 del 22 de marzo de 2007, 597 del 12 de julio de 2011, 300 del 5 de marzo de 2015, 0333 del 16 de marzo de 2015 y 2857 del 30 de octubre de 2018).

Las disposiciones fueron objeto de una demanda, en ejercicio del medio de control de nulidad, porque, a juicio, del accionante, violan el procedimiento de notificación personal de actos de contenido particular y concreto que pone fin al procedimiento que deja sin efectos la inscripción cédulas por trashumancia. Además, considera que el CNE carecía de competencia para regular el trámite breve y sumario demandado.

Adicionalmente, la parte actora solicitó suspender los actos administrativos, mientras el Consejo de Estado decide de forma definitiva su legalidad.

La Sala Electoral del Consejo de Estado, determinó que las resoluciones 215 del 22 de marzo de 2007, 597 del 12 de julio de 2011, 300 del 5 de marzo de 2015 y 0333 del 16 de marzo de 2015, no son susceptibles de ser suspendidas, en tanto no se encuentran surtiendo efectos al haber sido derogadas por la Resolución No. 2587 de 2018; no obstante, aclaró, que mantiene su competencia para juzgar su legalidad.

Respecto del acto administrativo que se encuentra vigente, esto es, la Resolución NO. 2587 de 2019, sostuvo que en esta etapa inicial del proceso no es posible concluir que, con su expedición, la autoridad electoral se hubiera abrogado alguna competencia exclusiva del legislador, pues es evidente que el dejar sin efectos la inscripción de cédulas por irregularidades relacionadas con la trashumancia hace parte de sus funciones.

A ello se le suma que se le atribuyó a través del artículo 4° de la Ley 163 de 1994 y del Decreto Reglamentario 1294 de 17 de junio de 2015, la función de depurar el censo electoral del fenómeno de la trashumancia, mediante decisiones policivas y de obligatorio cumplimiento, producto de un proceso breve y sumario.

Agregó que si bien es cierto, la identificación de los ciudadanos para permitirles que voten está a cargo de la Registraduría Nacional del Estado Civil, es al CNE a quien corresponde velar por las plenas garantías de los procesos electorales, mediante su vigilancia y control -artículo 265 de la Constitución Política-, dentro de las cuales se encuentra el uso de instrumentos para evitar la trashumancia. Así las cosas, del cotejo de las normas señaladas por el solicitante no se evidencia la falta de competencia del CNE para proferir esta resolución.

Frente al supuesto desconocimiento del trámite de notificación previsto en el artículo 70 del CPACA, el Consejo de Estado determinó que el acto administrativo cuestionado remite a la norma que se señala como transgredida para efectos de dar a conocer las decisiones de trashumancia.

Esto muestra que de la lectura de las normas que se señalan como violadas no surja evidente la supuesta trasgresión y no haya lugar a que, con tales argumentos, se suspenda la resolución, señalando en todo caso, que será un estudio propio de la sentencia el que permita determinar de forma definitiva la legalidad de los actos cuestionados.

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