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Consejo de Estado ordena dar cumplimiento a estatuto para protección del derecho a la protesta en Los Héroes

Con el fin de proteger los derechos fundamentales de los comerciantes del Centro Comercial Los Héroes de Bogotá, a través de un auto de ponente, el Consejo de Estado le ordenó a la Presidencia de la República,  a la Alcaldía Mayor y a la Policía Nacional cumplir con el “Estatuto de Reacción Uso y Verificación de la Fuerza Legítima del Estado y Protección del Derecho a la Protesta Pacífica Ciudadana”, que contiene el protocolo de intervención de las autoridades frente a los hechos que rodeen las manifestaciones que se han venido produciendo en el marco del paro nacional.

Así lo determinó el despacho ponente del caso al imponer una medida cautelar de urgencia, a propósito de una demanda que, en ejercicio de la acción de tutela, presentó un grupo de ciudadanos que se identificaron como comerciantes del lugar. Para la corporación, la aplicación de este protocolo, contenido en el Decreto 003 de 2021, permite que el jefe del Estado y la alcaldesa de Bogotá, en el marco de sus competencias, tomen las medidas preventivas de intervención de la fuerza pública que se requieren en este caso.

La decisión obedece a una solicitud de medidas cautelares que efectuaron los tutelantes, con el propósito de que, mientras se dirimiera este litigio, la alta corte le impusiera a las autoridades demandadas el deber de tomar medidas de urgencia provisionales para que la Presidencia, la Alcaldía de Bogotá y la Policía garantizaran que la fuerza pública hiciera presencia en el establecimiento comercial, adoptando medidas de seguridad y acompañamiento para los comerciantes del sector.

En la demanda se señaló que la presencia frecuente de miles de manifestantes en el sector había impedido a los vendedores del centro comercial ejercer su actividad, disminuyendo sus ventas en un 90 %. De ahí que le pidieran al juez de tutela imponer al presidente Iván Duque, a la alcaldesa de Bogotá, Claudia López, y a la Policía Nacional adoptar un plan de prevención, acompañamiento de las autoridades y medidas de seguridad, como mecanismo de protección de sus derechos fundamentales al trabajo, la vida digna y la propiedad privada.

El despacho no accedió a la medida solicitada por los demandantes. No obstante, encontró que era necesario imponer una medida cautelar de urgencia, distinta a la que se pidió, para que las autoridades protejan los derechos fundamentales de los tutelantes, mientras se resuelve de fondo el litigio. Por esa razón, le ordenó a los organismos demandados cumplir con el protocolo de intervención establecido en el Decreto 003 del 2021.

Según la providencia judicial, este acto administrativo tiene a su haber las directrices que deben adoptar las autoridades de policía para preservar los derechos fundamentales, la convivencia y el orden público en desarrollo de manifestaciones públicas.

“Entre las acciones preventivas fijadas en esta norma están la de activar un Puesto de Mando Unificado; conformar y convocar la Mesa Nacional de Evaluación de Garantías para las Manifestaciones Públicas, y constituir Comisiones de Verificación de la Sociedad Civil. Como acciones concomitantes, se advierten, entre otras, las siguientes: Acompañamiento a las movilizaciones; Intervención de la Policía Nacional; Uso de la Fuerza, Actuación del Escuadrón Móvil Antidisturbios – ESMAD. Finalmente, también se dispusieron acciones posteriores, entre las cuales se destacan, Presentación de informes y comunicaciones públicas, y Finalización del Puesto de Mando Unificado, entre otras”, dice el auto que contiene la medida cautelar.

Tras esta decisión, contra la cual proceden los recursos de ley, el Consejo de Estado debe determinar si se han violado o no los derechos fundamentales de los tutelantes y, en caso tal, establecer las medidas para protegerlos.

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