El Consejo de Estado ratificó la orden impartida al Departamento Archipiélago de San Andrés, al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec) y a las autoridades del Establecimiento Carcelario La Nueva Esperanza para que adelanten las gestiones contractuales y administrativas que permitan que se supere la crisis sanitaria que enfrenta el penal de San Andrés, por el déficit de baños que tienen los patios 1 y 2.
Ante los problemas sanitarios que, se dice, vienen padeciendo los reclusos por el mal estado de los baños, incluyendo un brote de varicela, fue presentada ante el Tribunal Administrativo de San Andrés una acción de tutela, con el fin de obtener un compromiso de parte de las autoridades carcelarias, el departamento y el Gobierno Nacional para poner fin a la crisis.
En el curso de la acción se demostró que si bien desde el año pasado se viene ejecutando un contrato para el mantenimiento de la infraestructura general en la cárcel, este se encuentra suspendido desde el 18 de marzo, por falta de personal de obra.
Para el Tribunal, la para en el desarrollo de las obras resulta inadmisible dentro del estado de cosas inconstitucional que enfrenta la atención a la población carcelaria. Por esa razón, amparó los derechos fundamentales de los reclusos y ordenó a las autoridades carcelarias y a la Gobernación adelantar las gestiones contractuales y administrativas necesarias para superar el déficit.
El fallo obligaba a estas entidades y al Ministerio de Justicia conformar una mesa interinstitucional de cara al diseño e implementación de un plan de mejoramiento integral del centro carcelario, con énfasis en la infraestructura sanitaria e hidrosanitaria, de acuerdo a las necesidades de hombres y mujeres que permanecen recluidos en esta institución.
Esta decisión fue impugnada ante el Consejo de Estado, pero la alta corte ratificó el fallo del Tribunal Administrativo de San Andrés. Sin embargo, estableció un plazo de dos meses, a partir de la ejecutoria de este fallo, para que, en el marco de la mesa interinstitucional que se ordenó conformar, “realicen las gestiones necesarias dirigidas a solucionar la situación de las baterías sanitarias, con el fin de que se garanticen los derechos a la salud y a la vida en condiciones dignas de la población privada de la libertad en el citado establecimiento”.