El Consejo de Estado determinó que el municipio de La Celia también debe cumplir las órdenes judiciales que se le impusieron a Risaralda, al Ministerio de Justicia y a las autoridades carcelarias para poner fin al hacinamiento que se vive en las penitenciarías de este departamento.
La decisión obedece a una acción popular por medio de la cual la alta corte determinó que el ente territorial ha venido desconociendo los derechos colectivos a la seguridad y salubridad públicas y al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública de la población carcelaria retenida en las penitenciarías de Risaralda.
La demanda la interpuso la Defensoría Regional de Risaralda, con el fin de que el juez popular ordenara al municipio, a la Gobernación y al Ministerio de Justicia tomar las medidas de su competencia para construir un centro de reclusión para personas cobijadas con medida de aseguramiento preventivo, ya que la población no cuenta con uno.
En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Risaralda negó las pretensiones. A su juicio, no se demostró que las entidades demandadas hubieran incurrido en acciones u omisiones que violaran derechos colectivos, pues no se puso en evidencia que el hecho de que no se hubiera construido un reclusorio para detenidos preventivamente en La Celia violara las garantías invocadas.
La Defensoría Regional interpuso recurso de apelación contra la decisión. Advirtió que en una sentencia del 11 de julio del 2019 el propio Consejo de Estado puso en evidencia las precariedades y dramas derivados del hacinamiento que se vive en las tres cárceles del departamento de Risaralda, lo que demuestra que el no haber construido una penitenciaría para que se cumplan las medidas de aseguramiento dictadas en La Celia contribuye a esa vulneración de derechos.
Aun cuando el Consejo de Estado no determinó que fuera estrictamente necesaria la construcción de una penitenciaría en esta población, porque no se cuenta con los elementos técnicos que evidencien esa necesidad, le ordenó al municipio contribuir al cumplimiento del fallo ya reseñado, que obliga al departamento y a las autoridades carcelarias tomar medidas contra el hacinamiento carcelario en Risaralda.
Concluyó que si bien los entes territoriales deben hacerse cargo de todo lo concerniente a las cárceles, ello no implica que, necesariamente, deba existir una penitenciaría en cada uno de ellos. Aclaró que si bien en la acción popular del año pasado se ordenó al Ministerio de Justicia, al departamento, al Inpec y al Uspec tomar medidas para aliviar el hacinamiento carcelario que vivía la región, debían hacerlo adoptando las medidas que, en ejercicio de su autonomía, consideraran pertinentes y no exclusiva y concretamente el construir infraestructura carcelaria.
Así las cosas, ante la evidencia sobre el alto porcentaje de personas detenidas preventivamente en las cárceles de Pereira y Santa Rosa de Cabal con respecto a los condenados, que La Celia no cuenta con un penal para cumplir medidas de detención preventiva y que no se acreditó gestión del municipio al respecto, la alta corte concluyó que el ente territorial sí está desconociendo los derechos colectivos a la seguridad y salubridad públicas y al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública.