El Consejo de Estado ratificó la suspensión de la sanción fiscal por más de 217.000 millones de pesos que le impuso la Contraloría Distrital al senador Gustavo Petro, cuando se desempeñaba como alcalde de Bogotá.
Según el organismo de control fiscal, la decisión que tomó la administración Distrital de disminuir las tarifas del sistema integrado de transporte público (SITP) y Transmilenio durante las horas valle en Bogotá generó un déficit presupuestal del sistema. De ahí la sanción fiscal que ahora es objeto del pronunciamiento del Consejo de Estado.
La decisión tiene su origen en la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que interpuso el exburgomaestre, en la que solicitó además que se suspendieran los efectos de la determinación, hasta que se produjera una decisión de fondo sobre la legalidad de la actuación de la Contraloría en este proceso.
Ante la determinación del Tribunal Administrativo de Cundinamarca de suspender provisionalmente los efectos de la sanción, el organismo de control fiscal interpuso recurso de apelación, con la intención de que el Consejo de Estado mantuviera los efectos del fallo sancionatorio, mientras la acción de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesta por el exalcalde fuera decidida de fondo por parte del Tribunal.
El Consejo de Estado ratificó la medida cautelar decretada por el Tribunal. Para la alta corte, la conducta gravemente culposa que la Contraloría le atribuyó al exalcalde no podía basarse en los parámetros de presunción de la acción de repetición. A su juicio, no existe un vacío legal que permita aplicar estos criterios de presunción de culpa grave en un juicio fiscal, como lo expuso la entidad demandada. Además, no es posible equiparar la acción de repetición, que es propia del juez contencioso, con el juicio de responsabilidad fiscal, que le compete a las contralorías del país.
“Así las cosas, el organismo demandado debió ceñirse a las presunciones previstas por el artículo 118 de la Ley 1474 de 2011, pues se insiste, aquellas fueron las señaladas por el Congreso de la República para el juicio de responsabilidad fiscal y, por lo tanto, son de obligatoria observancia en ese trámite administrativo por parte de las entidades que ejercen el control fiscal; en ese sentido, la abierta desatención en el presente asunto por la Contraloría Distrital de Bogotá configuró la violación a los principios del debido proceso y de legalidad que de ningún modo la Sala en esta instancia puede pasar por alto”, dice el fallo.
Esta decisión, que no compromete el juicio de fondo que se pueda hacer sobre la legalidad de la sanción que se le impuso al exalcalde Petro, implica que mientras el Tribunal Administrativo de Cundinamarca emite un veredicto sobre el particular, se deberán mantener suspendidos los efectos de la sanción.