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CONSEJO DE ESTADO RECUERDA QUIÉNES PUEDEN EJERCER LA RADIOLOGÍA EN COLOMBIA

El Consejo de Estado estableció que los especialistas en radiología e imágenes diagnósticas no son los únicos prestadores en servicios de salud habilitados para el ejercicio de la radiología y la toma de imágenes diagnósticas.

El alto tribunal indicó que la ley permite que los especialistas que no cuenten con titulación en esta área pueden ejercerla, siempre y cuando demuestren que adquirieron el conocimiento necesario para interpretar el espectro electromagnético y las radiaciones ionizantes, en aras a diagnosticar u ordenar tratamientos para enfermedades propias de esta especialidad.

El pronunciamiento obedece a una demanda de nulidad que interpuso un especialista en salud familiar integral con énfasis en ultrasonido médico contra el Ministerio de Salud, por considerar que el Manual de Habilitación de Prestadores de Servicios de Salud establecido por esa cartera en el 2013 restringía sus actuaciones dentro del campo de la radiología y la toma de imágenes diagnósticas, a pesar de que la ley le permitía prestar estos servicios.

Si bien este Manual fue derogado en el 2014, el Consejo de Estado encontró que el adoptado por la entidad accionada para el 2013 sí estableció una restricción para la prestación del servicio de radiología e imágenes diagnósticas de baja complejidad que no estaba prevista en la ley.

Por esta razón, la alta corte condicionó la aplicación de este aparte del Manual a que el ejercicio de la radiología y la toma de imágenes diagnósticas pueda ser ejercida por “los médicos especialistas que en su pensum o formación académica hayan adquirido los conocimientos sobre el manejo e interpretación del espectro electromagnético, del ultrasonido especialmente, así como de las radiaciones ionizantes para establecer el diagnóstico y/o el tratamiento de las enfermedades inherentes a sus especialidades”, como lo ordena la ley.

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