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Consejo de Estado se declara inhibido para juzgar circular externa de la Superintendencia Nacional de Salud

El Consejo de Estado estableció que no tiene competencia para juzgar la circular externa en la cual la Superintendencia de Salud estableció que la responsabilidad por fallas, faltas, lesiones o incapacidades surgidas en la prestación de servicios de salud debe ser asumida solidariamente por las IPS y las EPS.

La decisión obedece a una demanda que, en ejercicio de la acción de nulidad simple, interpuso un ciudadano contra el numeral 2.1. de la circular externa 00066 del 23 de diciembre del 2010, por medio de la cual la Superintendencia Nacional de Salud estableció cuál es la responsabilidad que le atañe a las compañías aseguradoras en salud frente al contrato de servicios de salud.

Según la norma demandada, la responsabilidad por fallas, faltas, lesiones, enfermedades e incapacidades que se deriven de la prestación de servicios de salud debe ser asumida solidariamente por las empresas prestadoras de servicios de salud (EPS) y las instituciones prestadores de servicios de salud (IPS) cuando estas últimas hayan actuado omisivamente, con arbitrariedad y desconocimiento de lo ordenado, pactado y planeado por el asegurador en salud.

Según la parte actora, la SNS no tenía competencia material para regular la responsabilidad contractual de las EPS en la prestación de servicios de salud y la solidaridad en la causación de daños emergidos de su prestación. A su juicio, la Constitución no permite que, por la vía administrativa, se defina la responsabilidad civil de las EPS en su calidad de asegurador cuando la prestación del servicio por parte de las IPS genere fallas, faltas, lesiones, enfermedades e incapacidades a los usuarios. Para el accionante, esta atribución es exclusiva del legislador.

La demanda señala que este mandato también desconoce algunas previsiones legales, como las señaladas en los artículos 14 de la Ley 1122, 2341 y 1568 del Código Civil, así como el Decreto 1018 de 30 de marzo de 2007.

El Consejo de Estado se declaró inhibido para emitir un pronunciamiento de fondo sobre esta circular. A su juicio, el acto demandado no crea, modifica o extingue una situación jurídica, sino que establece cuáles son las obligaciones de las EPS, las IPS y los usuarios en torno al sistema de aseguramiento en salud.

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