El Consejo de Estado estableció que no deberán ser remitidos para control y vigilancia de la Contraloría los actos de contratación directa para la adquisición de bienes y servicios de salud, que fue habilitada por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres), a propósito de la COVID-19. Tampoco deberá ser remitido al órgano de control fiscal el acto por medio del cual la entidad que administra los recursos de la salud declaró la urgencia manifiesta y la consecuente habilitación a esta modalidad de contratación en el 2020.
Así lo determinó la alta corte, al declarar la nulidad de la expresión “de conformidad con el artículo 43 de la Ley 80 de 1993” establecida en el artículo 4º de la resolución 2496 del 15 de abril del 2020, por medio de la cual la Adres estableció los mandatos ya señalados y ordenó contratar directamente algunos servicios concretos, como las auditorías a los ítems de revisión de ciertos recobros y reclamaciones pendientes desde el 2018. Además, se inaplicó por inconstitucional la circular 6 del 19 de marzo del 2020, por medio del cual la Contraloría General de la República estableció que la declaratoria de urgencia manifiesta y los contratos debían ser remitidos a este organismo, para lo de su cargo.
La decisión obedece al control automático de legalidad que debe ejercer el Consejo de Estado alrededor de las determinaciones administrativas que tomen las entidades nacionales mediante actos de contenido general, cuando estas hayan sido emitidas en desarrollo de alguna de las medidas de emergencia que desarrollen un estado de excepción, como fue el que adoptó el Gobierno, al decretar la emergencia social, económica y ecológica del 17 de marzo del 2020.
A pesar de que el estatuto de contratación estatal establece que una declaratoria de urgencia manifiesta, así como la consecuente celebración de contratos directos de las entidades deben ser remitidas a la Contraloría, para lo de su cargo, en este caso no es necesario adelantar este procedimiento, aclaró la Sala. Aquí es necesario verificar si la circunstancia que rodea la declaratoria de urgencia manifiesta y los contratos celebrados en virtud de la contratación directa coinciden con los requisitos legales previstos para dichas figuras jurídicas. Por su parte, la declaratoria de urgencia manifiesta que hizo la Adres y el aval que otorgó para que se contrataran directamente servicios para adquirir bienes y servicios de salud fue precedida por el reconocimiento de una razón válida para esta declaratoria y esta modalidad contractual en las entidades estatales: “prevenir, contener y mitigar los efectos” de la pandemia.
Para el Consejo de Estado, estas circunstancias ponen en evidencia que, en este caso concreto, no es necesaria la actuación de la Contraloría que, según reglas de la contratación estatal, debe revisar los actos de declaratoria de urgencia manifiesta y los contratos que se celebren de manera directa, para establecer si fueron legalmente motivados. No ocurre lo mismo con el mandato de la Adres que es objeto de revisión en este caso, pues la circunstancia, que es la prevención y motivación de la COVID-19, ya fue reconocida como una razón válida de estas figuras jurídicas, mediante el el artículo 7º del Decreto Legislativo 440 del 15 de abril de 2020.
“De ahí que la verificación por parte de los organismos de control fiscal de los hechos y circunstancias que dan lugar a la urgencia manifiesta -según el artículo 43 de la Ley 80 de 1993- y el estudio acerca de la necesidad de la contratación directa, carece de objeto. Los decretos legislativos tienen por probado el evento para su procedencia. Por este motivo, no procede su remisión al ente de control fiscal, para lo efectos del artículo 43 de la Ley 80 de 1993, quien además en ningún supuesto puede llegar a una conclusión contraria, a la prevista en la ley”, sentenció la alta corte.
Para el Consejo de Estado, se ajustan a derecho los demás artículos de la resolución 2496 del 15 de abril del 2020, entre otras cosas, porque fueron emitidos en desarrollo de alguna de las medidas legislativas que hicieron parte de la declaratoria de emergencia social, económica y ecológica; porque fueron dictadas en el marco de las competencias de la Adres y porque no desborda las normas legales superiores que sirvieron de fundamento a este acto administrativo.
Frente a esta decisión el consejero Milton Chaves García salvó el voto y el magistrado Hernando Sánchez Sánchez lo hizo de manera parcial.