Por decisión del Consejo de Estado, la Corporación Cámara Colombiana de Turismo Capítulo Eje Cafetero Risaralda podrá seguir gozando de la titularidad del registro de la marca ‘Ruta del café’ para identificar servicios afines al turismo.
La alta corte negó las pretensiones de la demanda que presentó la Cámara de Comercio de Armenia para que fuera cancelado este registro marcario, que fue concedido por la Superintendencia de Industria y Comercio.
La Cámara de Comercio de Armenia le había solicitado a la Superindustria que no concediera el registro de la marca ‘Ruta del café’, a cargo de la Corporación Cámara Colombiana de Turismo Capítulo Eje Cafetero Risaralda, para identificar servicios de la Clase 41 de la Clasificación Internacional de Niza, que abarca actividades afines al turismo.
Dado que el organismo de vigilancia había decidido no acceder al requerimiento y concedió el registro de la marca, la demandante interpuso una acción de nulidad y restablecimiento del derecho, con el fin de que se cancelara el certificado del mencionado registro.
A juicio de la accionante, el uso de esta marca representa una violación a los derechos de autor, dada la existencia de una obra literaria titulada ‘Ruta del café’, que vio la luz como un proyecto avalado por el Banco Interamericano de Desarrollo. Además, señaló que esta denominación ya identificaba un proyecto de la Cámara de Comercio de Armenia para atraer el turismo a la región. Anotó que la Superindustria no podía conceder el registro, dado que en otro expediente la demandante ya se había opuesto a que se le concediera.
El Consejo de Estado negó las pretensiones de la demanda. Para la alta corte, si bien antes de la solicitud de registro de la marca por parte de la Corporación existía una propuesta de proyecto turístico denominado ‘Ruta del café’ de la Cámara de Comercio de Armenia, que fue seleccionada por el Banco Interamericano de Desarrollo, ello solo supone la evidencia de la existencia de un proyecto y no la prueba del uso de la marca en el mercado.
Como no se probó que la accionante hubiera hecho uso de la marca en disputa antes que su contraparte, ni había lugar a que la accionante alegara sobre ella derechos de autor y tampoco se probó que se violara el derecho al debido proceso en el examen de la Superintendencia, el Consejo de Estado declaró ajustada a derecho la decisión del órgano de vigilancia de no acceder a la solicitud para negar el registro ya señalado.