La Corporación Autónoma Regional del Atlántico (CRA) no podrá mantener suspendidos términos de los pagos de las sentencias judiciales a cuyo pago hubiere sido condenada, a pesar de la emergencia generada por el coronaviurs. Así lo determinó el Consejo de Estado, al declarar la nulidad de la expresión “y para el pago de sentencias judiciales”, contenida en el artículo segundo de la Resolución 0000142 del 7 de abril de 2020, que establece las medidas generales que adoptó esta entidad para su funcionamiento en el marco de la pandemia.
Este acto administrativo fue objeto de control automático de legalidad, que le corresponde ejercer al Consejo de Estado alrededor de los actos generales que dicten las autoridades, en desarrollo de un estado de emergencia económica, ecológica y social, como el que adoptó el Gobierno de Colombia el 17 de marzo del 2020.
Esta resolución establecía, entre otras cosas, la posibilidad de suspender los pagos de sentencias judiciales que estuvieran a cargo de la CRA mientras se mantuviera la emergencia sanitaria. El Consejo de Estado declaró su nulidad, por no tener conexidad con el estado de excepción ni tener la capacidad de mitigar ninguno de los efectos de la COVID-19, “toda vez que, de acuerdo con las reglas presupuestales, la provisión para el pago de sentencias judiciales viene hecha desde el año anterior, esto es, antes de que empezara la crisis generada por la pandemia”.
La corporación judicial señaló que, por las mismas razones, la Corte Constitucional declaró inexequible la autorización contenida en el parágrafo 1º del artículo 6° del Decreto Legislativo 491 de 2020, que permitía suspender términos en el pago de sentencias judiciales a cargo de las entidades del Estado. Esta determinación, cabe precisar, dio lugar al decaimiento de la resolución, es decir, que dejó de tener vigencia desde que la Corte emitió el mencionado veredicto sobre la suspensión de términos en el pago de sentencias.
Para no afectar los intereses de las partes procesales que pudieron verse perjudicadas por la medidas, el Consejo de Estado optó por darle a su decisión efectos retroactivos o ‘ex – tunc’, es decir, que el acto debe entenderse como retirado del ordenamiento incluso desde antes de que decayera su aplicabilidad por la sentencia de la Corte Constitucional. Esto obliga a la CRA a efectuar las gestiones a las que haya lugar para respetar los turnos que se tenían previstos para el pago de las sentencias judiciales hasta antes de la emergencia.
Además, se declaró la nulidad de la norma que permitía suspender términos en los derechos de petición hasta que se mantuviera la emergencia sanitaria. Para el Consejo de Estado, el Decreto 491 del 2020, que establece la suspensión de términos en actuaciones a cargo de las entidades estatales, entre otras medidas para su funcionamiento durante este periodo, y que sirvió de fundamento a la resolución de la CRA, no prevé una indefinición de las peticiones, que sería excesiva alrededor del reconocimiento de este derecho fundamental, pues lo “cercena totalmente difiriendo de forma indefinida la respuesta al ciudadano”.
Adicionalmente, la corporación judicial condicionó el mandato contenido en parágrafo 3º del artículo 4º, que establece el deber del peticionario de suministrar una cuenta de correo electrónico para efectuar las respectivas notificaciones. Para el Consejo de Estado, esta exigencia es legal, siempre y cuando se permita a quienes no estén en capacidad de suministrar una cuenta de correo electrónico contar con un mecanismo alternativo de notificación. Lo anterior, teniendo en cuenta que la Corte Constitucional estableció que quien no cuente con este instrumento para notificación de comunicaciones y actos administrativos de las entidades pueda hacer uso de uno alterno.
Las demás medidas fueron ajustadas a derecho por estar fundadas en uno de los decretos legislativos que se emitió en desarrollo del estado de emergencia económica, ecológica y social fijado por el Gobierno el 17 de marzo del 2017, por encontrarse dentro de las competencias atribuidas al director de la CRA y acogerse a las normas superiores que le sirvieron de fundamento.