La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado levantó la reserva sobre un concepto en el cual se advierte que los vacíos normativos que surjan en los procesos disciplinarios adelantados por tribunales de ética médica se debe aplicar el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Aclaró que en estos casos no es aplicable el Código Disciplinario Único.
Según este concepto, en las actuaciones que hayan iniciado estos tribunales antes del 2 de junio del 2012 se debe aplicar el Código de Procedimiento Penal, mientras que para las que iniciaron con posterioridad a esa fecha regirá el CPACA.
Así respondió la Sala a una consulta formulada por el Ministerio de Salud, con miras a establecer si los vacíos normativos en los procesos disciplinarios a cargo de los tribunales de ética médica debían llenarse a través del CPACA, del Código de Procedimiento Penal o el Código Disciplinario Único.
El concepto señala que el CPACA unificó el procedimiento sancionatorio administrativo a cargo de las autoridades en Colombia. Advierte que estas normas se deben aplicar a los servidores estatales y a los particulares que ejerzan funciones administrativas, cuando no haya normas específicas aplicables al procedimiento sancionatorio. Añadió que son aplicables a los procesos regidos por leyes especiales de procedimiento, en ausencia de una norma específica.
El concepto indica que a partir de la entrada en vigencia del CPACA no se puede aplicar el procedimiento penal a los procesos sancionatorios de ética médica, como lo establecen las normas de ética médica aprobadas por la ley.
Sin embargo, aclaró que no es posible dejar de aplicar el Código de Procedimiento Penal, en los casos respectivos, dentro de los procesos sancionatorios de los tribunales de ética médica que hayan iniciado antes de la entrada en vigencia del CPACA, es decir, los iniciados antes del 2 de junio del 2012. En esos casos, si no hay una norma aplicable dentro del proceso sancionatorio de ética médica, se aplica el procedimiento penal.
Cuando el CPACA también resulte insuficiente, “es necesario acudir a las normas del Código de Procedimiento Civil, o del Código General del Proceso a partir del 1 de enero de 2014, en lo que sea compatible con la naturaleza de la actuación sancionatoria”, señaló el concepto.
La Sala aclaró que en estos procesos no es aplicable el Código Disciplinario Único, que está previsto únicamente para las personas subordinadas al Estado por vínculo laboral, contractual o de manejo y administración de bienes públicos.