El Tribunal Administrativo de Antioquia deberá conservar la competencia para el trámite y cumplimiento del fallo que ordena corregir todas las dificultades que enfrenta el proceso de evacuación de aguas lluvias en un sector de Turbo (Antioquia) y que podría estar generando las dificultades que enfrentan los peatones para atravesar el río Currulao, especialmente para las personas con movilidad reducida.
Lo anterior obedece a la decisión del Consejo de Estado de ajustar al efecto devolutivo la apelación a un fallo de acción popular que ordena proteger los derechos colectivos de las comunidades afectadas. Esto significa que, mientras se decide si se ratifica o revoca la providencia judicial, sus efectos no se mantendrán suspendidos. Al contrario, el Tribunal que conoció del proceso en primera instancia deberá seguir dando el trámite correspondiente y cumplir lo decidido en dicha providencia.
La demanda la interpusieron la presidente de la junta de acción comunal del barrio Escobar y El Baile del corregimiento de Currulao y el representante legal de la Asociación de Comerciantes del sector. A su juicio, se estaban violando varios derechos colectivos, debido a la acumulación de aguas lluvia y las barreras de movilidad que se encuentran en la zona, entre ellas el tránsito de peatones sobre el río Currulao.
El Tribunal Administrativo de Antioquia, que conoció el caso en primera instancia, amparó los derechos colectivos al goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público; al acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna; a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente y a la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.
Como consecuencia de esta declaración, el Tribunal le ordenó al municipio de Turbo que adelante las acciones necesarias para manejar, mantener y conservar los sistemas de evacuación de aguas lluvia y eliminar barreras de movilidad que enfrentan los habitantes del sector, especialmente personas con movilidad reducida. Además, la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) deberá hacer un estudio que permita concretar un proyecto que garantice el tránsito efectivo de peatones en el puente construido sobre el río Currulao, reemplazando las estructuras tubulares que actualmente se encuentran en la franja allí demarcada, bien sea a través de la construcción de andenes sobre el puente o cualquier otra alternativa.
Además, se le ordenó a la ANI dar solución definitiva a los problemas que tienen los transeúntes para cruzar una vía de tránsito vehicular que se encuentra en la zona, bien sea mediante la construcción de un puente peatonal o cualquier otra medida que garantice la seguridad y la vida de las personas, tengan o no movilidad reducida.
Frente a esta decisión, tanto la demandante como la ANI interpusieron recurso de apelación, que fue concedido por el Tribunal Administrativo de Antioquia en el efecto suspensivo. Teniendo en cuenta que esta última decisión obligaba a mantener suspendido el cumplimiento de lo decidido en el fallo de primera instancia, le correspondía al Consejo de Estado establecer si existían las circunstancias previstas para ello.
La alta corte determinó que, como no se reunían los requisitos legales para conceder la apelación en el efecto suspensivo, era necesario ajustarla al devolutivo. Sostuvo que la sentencia no versa sobre el estado civil de las personas y no fue recurrida por todas las entidades y la persona natural que conforman la parte demandada; además, se accedió a las pretensiones de la demanda. Por el contrario, no solo se establece una situación jurídica que evidencia la violación de derechos colectivos, sino que se establecen unas obligaciones para cumplir la condena. De ahí la necesidad de ajustar al efecto devolutivo la apelación.
Lo anterior significa que, mientras el Consejo de Estado estudia si se mantiene o no este fallo condenatorio, el Tribunal debe seguir siendo el competente para tramitar el proceso y cumplir el fallo apelado.